COLUMNA INVITADA

Empresas y derechos humanos. Responsabilidad de los productores de armas

Con relación a la demanda presentada por el gobierno de México en contra de compañías productoras de armas por su responsabilidad en el comercio negligente

OPINIÓN

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Salvador Tinajero / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Con relación a la demanda presentada por el gobierno de México en contra de compañías productoras de armas por su responsabilidad en el comercio negligente, ha habido una diversidad de reacciones, que van desde el elogio hasta críticas relacionadas con el alcance y materia de la demanda.  

Sin embargo, poco se ha dicho de la responsabilidad de las empresas cuando estas contribuyen directa o indirectamente a violaciones a los derechos humanos o cuando sus prácticas comerciales tienen consecuencias negativas sobre estos derechos. 

El tema de la responsabilidad de las empresas por violaciones a los derechos humanos no es nuevo, y hay un consenso emergente de que, independientemente o en paralelo a la responsabilidad de los Estados, las empresas pueden y deben ser llamadas a rendir cuentas cuando sus actividades tienen como consecuencia violaciones a los derechos humanos.     

Hace ya una década que Naciones Unidas hizo suyos los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos, endosados por unanimidad en el seno del Consejo de Derechos Humanos. Así, los Estados han aceptado que las empresas, y no solo los Estados, pueden ser llamadas a cuentas por afectaciones a los derechos humanos como resultado de sus actividades.  

Para ello, los principios se basan en tres ejes principales: 

El primero está anclado en la visión clásica de los derechos humanos, que establece el deber de los Estados de proteger a los ciudadanos frente a abusos de las empresas que operan en su territorio. Este punto incluye políticas públicas, pero en especial el establecimiento de instancias judiciales que permitan a terceros accionar los mecanismos estatales para impedir tales abusos. En este sentido, la demanda entablada por el Estado mexicano parece hacer un uso eficiente de los mecanismos a su alcance.  

El segundo eje trata directamente sobre la responsabilidad de las empresas en la protección de los derechos humanos. Los principios abordan la debida diligencia que deben observar todas las empresas para “identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos”.

Esta obligación incluye la responsabilidad sobre las propias actividades de la empresa, o aquellas “que guarden relación directa con sus operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales” (Principio 17). En esta línea, la demanda de México está bien enfocada hacia ciertas actividades de las empresas que de manera directa e indirecta facilitan el comercio ilícito de armas y su impacto negativo en los derechos de terceros.  

El tercer y último eje se refiere a la relevancia de contar con acceso a recursos que permitan una reparación integral, lo que precisamente se busca a través de la demanda frente a una Corte de Estados Unidos, país en el que tienen su asiento las compañías demandadas. 

Por último, es importante mencionar el amplio consenso en el ámbito internacional de que fincar responsabilidad a las empresas por consecuencias negativas de algunas de sus prácticas no implica ir en contra de las actividades de las propias empresas demandadas, sus giros comerciales o sus productos, sino un ejercicio de rendición de cuentas que permita, por un lado, la adecuación de sus prácticas a procedimientos que eviten las consecuencias negativas y, por el otro, la reparación integral de los daños causados, ya sea de manera intencional o por falta de debida diligencia. 

POR SALVADOR TINAJERO

MIEMBRO DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. COORDINADOR DE DERECHO INTERNACIONAL EN LA CONSULTORÍA JURÍDICA DE LA SRE

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