TRANSPARENCIA 3.0

Marea verde avanza

Aunque hay un avance en Veracruz, muy lejos estamos de la Interrupción Legal del Embarazo; faltó reformar el artículo cuarto de la Constitución local

OPINIÓN

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Naldy Rodríguez/ Transparencia 3.0/ Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El marco normativo de Veracruz presentaba una regulación restrictiva para las mujeres, en la que destacaba la ausencia de la causal de riesgo para poder interrumpir el embarazo y presentaba desigualdades con 22 entidades. El martes, con el voto de 50 por ciento de los legisladores veracruzanos se aprobó modificar los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y derogar el 152 del Código Penal.

Sin embargo, faltó reformar el artículo cuarto de la Constitución local, en el que se estableció –desde el año 2016, con Javier Duarte– que el estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

Por eso, algunas voces señalan que dicha reforma sería “inconstitucional” y advierten que se presentarán las acciones jurídicas necesarias para intentar echar abajo la reforma.

Una acción de inconstitucionalidad puede ser promovida por una minoría parlamentaria que represente al menos el 33 por ciento del total del Congreso local.

Con todo, Veracruz se convirtió en el cuarto estado en despenalizar el aborto antes de la semana 12 de gestación, lo que resulta favorable y representa un avance.

Sí, genera condiciones de mayor igualdad, evita discriminación y el riesgo de muerte de la mujer en condiciones de pobreza y marginación.

Se trata también de una demanda legítima y una obligación del estado, vinculado a tratados internacionales.

Aunque hay un avance de la marea verde en Veracruz, muy lejos estamos de la Interrupción Legal del Embarazo, conocida como ILE por sus siglas, y que permite al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo.

Todavía no se reconoce como un derecho de la mujer, sólo se quitó la penalización, siempre y cuando sea antes de los tres primeros meses.

La pena era el “tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud”.

Y esta sanción continúa si se practica el aborto después del plazo legalizado.

Persiste también una amplia necesidad de acceso a los servicios de salud especializados y a métodos anticonceptivos para las mujeres; promover la Ley de Víctimas para el estado de Veracruz y la NOM-046-SSA2-2005, para que, en los casos de violación sexual, se garantice una atención integral y diligente, en la que se respete la voluntad de las afectadas.

Para lograr que las leyes, políticas y prácticas se liberen de estereotipos de género en todas sus formas, las disposiciones deben ser sensibles a las necesidades, intereses y circunstancias de las mujeres.

Aún falta mucho camino por delante y sí sería conveniente reformar el artículo cuarto constitucional para avanzar en el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en la entidad veracruzana.

POR NALDY RODRÍGUEZ
COMISIONADA PRESIDENTA DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

dza