COLUMNA INVITADA

El espionaje informático

El uso de la tecnología digital se ha implementado para actividades ilegales, como el espionaje

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

El surgimiento de las nuevas tecnologías de la información ha hecho que vivamos en una sociedad caracterizada por un constante intercambio de datos, cuyo acceso y disponibilidad puede llegar a vulnerar los derechos fundamentales de los usurarios: la intimidad, la propiedad, la imagen, el honor, entre otros.

El uso de la tecnología digital se ha implementado para actividades ilegales como el espionaje informático, que implica la intromisión a datos de una persona sin su consentimiento ya sea por intereses públicos o privados.

En la investigación internacional Pegasus Project se constata el espionaje informático de al menos 10 gobiernos contra periodistas, activistas de derechos humanos y opositores a regímenes políticos, a través de la empresa israelí NSO Group mediante la plataforma Spyware Pegasus.

De acuerdo con Pegasus en el sexenio de Peña Nieto se utilizó dicha plataforma para intervenir los teléfonos de al menos 25 periodistas en México y de acuerdo a un reportaje del periódico “El País” y otras organizaciones civiles, diversas instancias de la actual FGR celebraron al menos 4 contratos con la empresa Neolinx que está vinculada con la venta de equipos de espionaje.

El concepto de espionaje representa el robo de información confidencial para ser vendida a gobiernos extranjeros y en México se prevé como la intervención ilegal de las comunicaciones, un delito que se sanciona de 6 hasta 12 años de cárcel de conformidad con el artículo 177 del código penal federal.

El espionaje en cualquiera de sus formas vulnera el derecho a la intimidad, pero este derecho no es absoluto, los supuestos legales en los que se puede dar a conocer la información personal sin el consentimiento de su titular son: por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

La SCJN ha sido clara en relación a la intervención de las comunicaciones privadas, mismas que requieren autorización exclusiva de una autoridad judicial federal. Por ello, la contratación de estas plataformas es ilegal, toda vez que el espionaje se justifica por una orden judicial en caso de existir indicios suficientes de la ejecución de un delito o bien por amenazas a la seguridad nacional.

El actual gobierno afirma que la licencia de ese programa no ha sido renovada desde 2017, pero es inminente la transparencia en la actuación del gobierno para garantizar los derechos involucrados y poner límite a los poderes fácticos.

Como sociedad nos encontramos frente al desafío de identificar el tratamiento excesivo de nuestros datos personales y exigir al Estado la regulación y sanciones necesarias para quienes utilizan información personal sin nuestro consentimiento.

Es evidente que el uso de estas plataformas vulnera la inviolabilidad de las comunicaciones, los principios de necesidad y proporcionalidad en el tratamiento de los datos, el derecho a la intimidad y el Estado democrático de derecho.

POR HILDA NUCCI
COLABORADORA
@HILNUCCI

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