COLUMNA INVITADA

INE, actuar por encima de la Constitución

El árbitro electoral debe vigilar el cumplimiento de las normas, no "legislar" a modo

OPINIÓN

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Ricardo Peralta/ Colaborador/ Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional, señala que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Aunque las resoluciones administrativas del INE se consideran autónomas, no pueden ir por encima de la Constitución, ni contra la propia Ley General (LGIPE) que le da vida institucional. Una vez más el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será el que deba señalar la invalidez de esa espuria e improcedente resolución.

La representación de las mayorías expresadas en las urnas es un mandato popular, las diputaciones plurinominales existen en México conforme a los artículos arts. del 53 al 57 y 122 de la Constitución y los arts. del 15 al 21 de la (LGIPE) donde se establece la elección de  200 diputados según el principio de representación proporcional de cada partido.

En la asignación, se sigue el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes aplicando una fórmula con los siguientes factores: cociente natural, que es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional; y, el resto mayor, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural.

El pasado viernes 19 de marzo, el Consejo General del INE, aprobó criterios relacionados con las representaciones plurinominales de coalición, atentando la lógica contemplada en la propia Constitución, que prohíbe realizar cualquier modificación una vez iniciado el proceso electoral que comenzó el pasado 7 de septiembre del 2020.

La lógica de la resolución del INE señala que se deben evitar las mayorías artificiales en relación con las coaliciones partidistas para mantener mayorías, práctica que de facto operativamente se realiza en el ejercicio camaral. Lo que el INE no puede hacer, con independencia de la naturaleza de su argumento, es cambiar las reglas en pleno periodo electoral.

Si fuera el caso de violentar el 8% de curules superior al porcentaje de votación, será hasta el momento procesar oportuno si eso ocurriere, cuando la autoridad administrativa pueda actuar, el proceso electoral habrá concluido, es decir, en la segunda semana de agosto, no ahora, como acto político no legal.

Cualquier distorsión que provoque tal interpretación normativa está fuera de término; la jerarquía constitucional no solo lo prevé, sino también los límites del INE y su Consejo General.

La representación proporcional ha estado en el debate público hace años, donde ha habido incluso la iniciativa de desaparecer tal figura de nuestra Constitución, es sin duda una propuesta que debe ser discutida en la próxima legislatura, la que entonces podrá cambiar su naturaleza.

Es muy criticable que este giro abrupto tenga tufo de maniobra política, de acción tendiente a limitar la actual mayoría de MORENA y sus aliados, la democracia electoral se gana en las urnas, el arbitro debe vigilar el cumplimiento de las normas no “legislar” a modo.

Los órganos constitucionales autónomos no son independientes de los poderes del Estado mexicano. Las afrentas contra la democracia forman parte de la historia que jamás se olvidará.

POR RICARDO PERALTA
@RICAR_PERALTA

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