COLABORADOR

Facultades presidenciales y la división de poderes

Las opiniones del Presidente, no deben tomarse como acto jerárquico, sino como referente de libertad de expresión

OPINIÓN

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Ricardo Peralta/ Colaborador/ Opinión El Heraldo de México Créditos: Foto: Especial

Nuestro añorado maestro emérito por la UNAM, Dr. Andrés Serra Rojas, escribió: “La función Constitucional del Presidente de la República en 1960.

Al respecto, quiero retomar algunos de sus análisis jurídicos  - políticos – administrativos, sobre el particular, ya que pueden ayudar a explicar después de 60 años una serie de diatribas que poco han cambiado en la práctica legislativa y en el ejercicio político.

El Dr. Serra, notable administrativista, refirió que estábamos en presencia de “…un Estado mexicano hiperatrofiado que no cumple con las funciones que le son propias y exige una revisión de las leyes que lo gobiernan. Tales imperfecciones transitorias o temporales de los mecanismos políticos, eliminan o traspasan el sentido de la ley. Estas situaciones pueden ser superadas bajo un estricto sistema de responsabilidades y propósitos de perfeccionamiento gubernamental…” “Para los regímenes de derecho, la falla de las instituciones es perjudicial a todos, ya que entorpece la acción política y administrativa de los gobiernos.”

La vida política de nuestro país gira alrededor de la gestión presidencial, en virtud de lo siguiente:

La ineficacia del Poder Judicial para contrarrestar los actos contrarios a la ley realizados por la administración pública.

La concentración en sus manos de todos los asuntos, de cualquier naturaleza, que desee conocer. Es incuestionable, dice Gaxiola, que el Presidente constituye el órgano preponderante del Estado, el llamado a realizar la doctrina social que sustenta la vida del país. Sin embargo, en teoría, nuestra teoría, embelesada con la facultad altísima de que dispone el Poder Judicial, de interpretar definitivamente los principios de la Constitución, que sean susceptibles de caer bajo su conocimiento en las querellas del derecho privado, caracteriza nuestro régimen, igual que el estadounidense, como el sistema de la supremacía judicial. Lambert lo llama el gobierno por los jueces y Burges lo caracteriza como la aristocracia de la toga, en tanto que Gilbert Roe, en actitud más iconoclasta que polémica, afirma que no se trata sino de una oligarquía judicial.

A pesar de tan hinchados calificativos, el Poder Judicial es congénitamente débil. Carece de iniciativa; no puede actuar sino a instancia de parte agraviada —por quien resulte afectado en sus intereses jurídicos, dice la ley— en tanto que el ejecutivo tiene a su cargo la acción para el mantenimiento y dirección de la vida nacional; dispone a su arbitrio de la fuerza y de la iniciativa, con tal que ambas se encuentren dentro de los límites constitucionales.

Los romanos dirían que quid custod, custoded. (Quién vigilará a los vigilantes).

Aunque de manera profunda se ha fortalecido la división de poderes en nuestro país,  es un ejercicio que debe  ser objeto prioritario de permanencia en el consciente colectivo. Las opiniones del primer garante de la legalidad del país, el Presidente de la República, no deben tomarse en cuenta como un acto jerárquico, sino como un referente de la libertad de expresión respecto de la actuación de otro poder, donde el bien común debe observarse por encima de las decisiones de carácter político o de interés económico de grupo, no limitar una deliberación al agradecimiento de un grupo partidario, sino actuar con la libertad que la ley otorga.

La carrera judicial mexicana y su fiscalización también ha estado en constante construcción y transparencia, los jueces y magistrados deben ser los mejores preparados jurídicamente para que la aplicación de la justicia goce cada vez más del reconocimiento social. Sin duda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ocupan el lugar más preponderante de la cúpula jurisdiccional, por ende, sus miembros enarbolan décadas de ejercicio judicial y experiencia probada; las improvisaciones, la historia, la sociedad y la comunidad jurídica, las reconoce también.

POR RICARDO PERALTA
COLABORADOR
@RICAR_PERALTA

 

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