COLUMNA INVITADA

Auditoria Superior de la Federación, fiscaliza no sanciona

El resultado de la fiscalización de la cuenta pública, suele utilizarse también, por algunos actores políticos de oposición, como instrumento mediático contra las administraciones públicas

OPINIÓN

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Ricardo Peralta/ Colaborador/ Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La rendición de cuentas y la transparencia juegan un papel preponderante en los objetivos que tiene facultados la ASF. Es una de las 7 instituciones federales que forman parte del Sistema Nacional Anticorrupción, además es el órgano supremo de fiscalización.

La credibilidad de la ciudadanía en el uso del presupuesto público se puede convertir en una calificación de carácter electoral. El resultado anual de la fiscalización de la cuenta pública no sólo se radica al Gobierno Federal, sino a todos los Poderes de la Unión, a las instituciones autónomas, los gobiernos estatales y municipales, además de cualquier ente jurídico, incluso particulares, que ejerzan recursos económicos federales.

Su marco jurídico se basa en la propia Constitución y en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, entre otros ordenamientos secundarios. Ese mandamiento legal, le obliga a realizar auditorias anuales con resultados un año posterior al propio ejercicio. Esas propias auditorias tienen diversas misiones, de carácter financiero, de cumplimiento y desempeño.

La ASF está comandada por el Auditor Superior de la Federación, quien mediante el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados fue electo para un término transexenal, 8 años y puede ser reelecto en una ocasión más. Tiene autonomía legal, sin embargo, es un órgano especializado de la Cámara de Diputados. Se ha sugerido en diversas ocasiones a nivel federal y local que dicha ascendencia política sigue teniendo una percepción de dependencia. Por lo que su separación institucional sería positiva.

A 21 años de creación, se ha propiciado que los métodos y procedimientos, así como los servidores públicos tengan acceso a los mecanismos internacionales más eficientes para otorgar certeza en sus deliberaciones técnicas.

Las resoluciones que emite la ASF y sus similares estatales pueden ser impugnadas por las entidades fiscalizadas, también los propios servidores públicos o los particulares a través del conocido recurso de reconsideración o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El resultado de la fiscalización de la cuenta pública, suele utilizarse también, por algunos actores políticos de oposición, como instrumento mediático contra las administraciones públicas, en la mayoría de los casos, en un afán amarillista y de corte sensacionalista, sin análisis técnicos. Haciendo del mismo una suerte de documento fatalistas y definitorio, cuando su cauce aún tiene que desahogar todo un procedimiento de aclaración, para que se ratifique, rectifique o revoque.

El resto de entes fiscalizados también se encuentran en el propio informe, es menester poner atención en la gestión de los gobiernos estatales, municipales y diversos entes auditados, quizá en algunos de ellos se puede encontrar la viga en el propio ojo.

La rentabilidad política de la información que emite la ASF, aún siendo de carácter absolutamente técnico, ha sido utilizada históricamente. La enorme diferencia es que la confirmación de los malos manejos donde puede haber hechos de corrupción, no sólo puede ser constitutiva de delitos, sino que en todos los casos se consideran de prisión preventiva oficiosa.

En las administraciones de gobiernos anteriores se diseñó el marco jurídico, para que el Derecho Disciplinario, solamente tuviera consecuencias de carácter administrativo, multas e inhabilitaciones eran las sanciones más contundentes que existían cómo única opción coercitiva.

No hay registro judicial sobre algún gobierno o gobernante que haya sido responsable por algún delito contenido en el Título Décimo del Código Penal Federal, es decir, por hechos de corrupción, los casos de los exgobernadores privados de su libertad es por delitos diversos. Más los que faltan. Se blindaron estructuralmente para no ser procesados por tales conductas. La legislación ya cambió con la 4T.

La politización de ciertas materias no siempre trae buenas cosechas, sobre todo cuando se está en la casa del jabonero, el que no cae, resbala.

POR RICARDO PERALTA
COLABORADOR
@RICAR_PERALTA

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