COLUMNA INVITADA

La industria de la gestación subrogada

Pretender que regular evitará la clandestinidad y vulneración de los derechos de los bebés y las mujeres gestantes es ignorar que este fenómeno existe porque representa una industria y como tal buscará un terreno fértil para su mercado

OPINIÓN

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Valeria González Ruiz / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El debate sobre la gestación subrogada se ha centrado en los derechos reproductivos de las personas solicitantes, sin embargo, están ausentes tres enfoques fundamentales en su abordaje: la gestación de bebés como un producto comercializable; la explotación de la mujer gestante como una máquina de producción; y la lógica de mercado que atraviesa estas problemáticas.

Integrar estos tres elementos nos permite visualizar la problemática real que existe en el fondo, una nueva forma de esclavitud: la explotación reproductiva. Esta columna aborda el tercer enfoque: la gestación subrogada como una industria que comercializa con bebés y el cuerpo de mujeres.

La gestación subrogada no es acuerdo de voluntades entre las partes ni una oportunidad de enriquecimiento para las mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Detrás del disfraz que promete una vida mejor, se esconde la satisfacción del deseo de consumo de unos y el enriquecimiento de otros a costa de la explotación.

La industria de la explotación reproductiva se sostiene porque por un lado provee de bebés a personas que están dispuestas a pagar mucho dinero por ellos, y por otro, enriquece a intermediarios a costa de muchas mujeres en situación de vulnerabilidad que pueden explotar y controlar. Bajo esta lógica de mercado, las mujeres gestantes y los bebés son vistos como un objeto, no como sujetos de derechos y, con ellos, los intermediarios obtienen ganancias multimillonarias.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía establece en su artículo segundo a) que se entiende por venta de niños a todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

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En ese sentido, la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños ha enfatizado que “todos los Estados están obligados a prohibir la venta de niños y a crear salvaguardias para su prevención” y en 2019 exhortó a los Estados a “velar por que las leyes y políticas que prohíben la venta, la trata, el abuso y la explotación de los niños, así como las salvaguardias generales contra la venta y la trata de niños se apliquen en el contexto de la gestación por sustitución”. Incluso ha mencionado que en lugares que, en teoría, la gestación subrogada se encuentra bien regulada ha documentado casos de prácticas abusivas.

En los enfoques regulatorios a nivel internacional la lógica de mercado nos muestra que la prohibición de la industria de la explotación reproductiva en un país orilla al consumidor a buscar en otro lugar facilidad para “adquirir” el “producto” que se desea. Así pues, la explotación reproductiva -como cualquier industria- precisa de certeza y facilidad jurídica para subsistir, para garantizar la oferta y fomentar la demanda. Bajo el manto de la legalidad, sacar provecho de la vulnerabilidad de las personas es fácilmente manejable y el ambiente es propicio para atraer la demanda; se establece un sistema que permite que el mercado funcione.

Sin embargo, los acuerdos de gestación subrogada pueden acarrear violaciones graves a derechos humanos como el abandono de niñas y niños por parte de los solicitantes; la falta de idoneidad de los solicitantes para ser madres y/o padres generando un alto riesgo de tráfico de menores de edad; la vulneración de los derechos de identidad, origen y filiación; problemas relativos a la libertad del consentimiento de las gestantes; y malas prácticas por parte de los intermediarios. Así lo alertó el Consejo sobre Asuntos Generales y Política de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su Informe de 2015.

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Pretender que regular evitará la clandestinidad y vulneración de los derechos de los bebés y las mujeres gestantes es ignorar que este fenómeno existe porque representa una industria y como tal buscará un terreno fértil para su mercado: producción de bebés barata y facilidad de compra para la demanda. Los múltiples vacíos que toda ley tiene, manipulaciones y engaños arrasan con los posibles “candados legales” que pretendan controlar este fenómeno para evitar violaciones a derechos humanos.

En tanto no hablemos abiertamente de estos tres elementos de la explotación reproductiva, el mercado de bebés y mujeres seguirá aumentando. Desgraciadamente, por las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran millones de mujeres, la falta de coordinación entre las autoridades, la corrupción, la impunidad, los vacíos legales y la ausencia de una ley federal que la prohíba, México es un terreno fértil para la industria de la explotación reproductiva.

POR VALERIA GONZÁLEZ RUIZ
COORDINADORA DE VINCULACIÓN E INCIDENCIA EN POLÍTICAS PÚBLICAS DE EARLY INSTITUTE
VGONZALEZ@EARLYINSTITUTE.ORG

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