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Las armas de fuego como derecho

OPINIÓN

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La posesión y, por extensión, la portación de armas de fuego para la legítima defensa es un derecho fundamental previsto en el artículo 10 constitucional. Hay sobre este tema muchos mitos que no se sostienen en evidencia empírica.

1.- Se dice que si se permite ejercer el derecho a tener armas de fuego como lo protege la Constitución va a haber una guerra civil. ¿Alguien podría explicar cómo en Estados Unidos donde se aprobó la segunda enmienda en 1791 ese mito? ¿Quién podría argumentar que el nivel cultural y educativo de los americanos de 1791 era superior a los mexicanos del 2020? ¿Se debe entender entonces que los mexicanos somos fisiológicamente inferiores que los americanos razón por la cual en EU se pueden ejercer derechos que aquí no, aunque estén en la Constitución?

2.- La Ley reglamentaria del artículo 10 constitucional, la de armas, fuegos y explosivos, que debería desarrollar el citado precepto constitucional hace exactamente lo contrario: restringe, limita y dificulta este derecho. En efecto, es como si la Ley reglamentaria del artículo 3o de la Constitución, relativo al derecho a la educación, promoviera que nadie vaya a la escuela. Que, en suma, se fomentara la ignorancia.

3.- En clara violación a la Constitución las comisiones gubernamentales de derechos humanos han invisibilizado este derecho por presiones políticas y/o por convicción propia. El derecho humano a la igualdad se fractura al protegerse institucionalmente unos derechos sobre otros a pesar de tener la misma jerarquía normativa.  

4.- En la lógica del absurdo, el Estado mexicano de facto ha dejado en estado de indefensión a los gobernados. Por el contrario, ha dado carta abierta y entrenamiento a militares y policías en activo o retirados para que con toda facilidad puedan cometer delitos en perjuicio de la inmensa mayoría de los gobernados. México es un paraíso para el crimen sin castigo.

5.- El permiso de portación de armas de fuego es bastante difícil de conseguir por la vía administrativa. Hay una que parece de humor negro: a un juez federal en materia penal en Chilpancingo se le negó el permiso de portación. La respuesta es que no se le podía otorgar porque en los registros de la SEDENA ¡había agentes de la policía que debían brindar protección! (aunque no lo hicieran claro está) 

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6.- Deben existir escuelas de entrenamiento, donde se enseñe como disparar, como limpiar y como guardar un arma de fuego para minimizar accidentes. ¿Usted conoce alguna escuela para ello? Hay que activar una campaña para quienes quieran (es un derecho, no una obligación) para hacer valer judicialmente el derecho establecido en el artículo 10 constitucional.

POR ERNESTO VILLANUEVA
@evillanuevamx
ernestovillanueva@hushmail.com
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