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¿Se justifica la intromisión del SAT en nuestro derecho a la intimidad?

El derecho a la intimidad de acuerdo con el sistema jurídico mexicano es una garantía fundamental

OPINIÓN

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En la propuesta contenida en la miscelánea fiscal para 2021 el SAT pretende utilizar las herramientas tecnológicas para ampliar sus facultades con relación en las visitas que hacen sus funcionarios al domicilio fiscal de los contribuyentes.

En la iniciativa de reforma a los artículos 45 y 69 del Código Fiscal de la Federación se proyecta el uso de cámaras fotográficas, de video, grabadoras, teléfonos celulares y otros medios para recabar información acerca del contribuyente, además de la obligación de la autoridad de resguardar la información obtenida en la visita domiciliaria.

La decisión de ampliar las facultades de la autoridad, a fin de documentar hechos consistentes a las situaciones relacionadas con la vida privada de las personas representa una ampliación de la fiscalización de nuestros derechos de la protección de datos personales y la vida privada no sólo en el ámbito territorial, sino en el ámbito informativo.

El derecho a la intimidad de acuerdo con el sistema jurídico mexicano es un derecho fundamental y puede ser oponible a terceros siempre cuando exista un interés o derecho superior que tienda a preservar el fin último del Estado: el bien común.

De acuerdo con la SCJN el derecho a la intimidad se relaciona con lo que no constituye vida pública; el ámbito reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás; lo que se desea compartir con aquellos que uno elige; las actividades de las personas en la esfera particular, relacionadas con el hogar y la familia; o aquello que las personas no  desempeñan con el carácter de servidores públicos.

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El citado derecho se reconoce en declaraciones y tratados de derechos humanos que forman parte del orden jurídico mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), el Pacto de San José (artículo 11) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 16).

El que la autoridad fiscal entre a un domicilio particular y utilice las herramientas tecnológicas para muchos representa una violación al derecho a la intimidad. Sin embargo, habría que precisar que en última instancia le correspondería a la autoridad judicial ponderar el interés público versus el interés individual. El interés público es lo único que podría justificar la intromisión al derecho a la vida privada de las personas.

En un Estado democrático los ciudadanos tenemos derecho a gozar de un ámbito de proyección de nuestra existencia que quede reservado de la invasión y la mirada de los demás, se supondría que un tratamiento responsable implicaría medidas de protección dentro del texto de la iniciativa.

Dada la inseguridad, los legisladores tendrían que considerar que la iniciativa representaría un área de oportunidad para los delincuentes, que bien podrían someter a la autoridad para revelar información.

POR HILDA NUCCI
COLABORADORA
@HILNUCCI
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