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Sobre las consultas populares

OPINIÓN

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Se trata de uno de los temas que mayor polémica generan en las sociedades contemporáneas, sobre todo si las entendemos como sociedades de alta especialización científico-tecnológica y productiva, que, en su despliegue, delimitan un cerco de conocimiento y decisión al que sólo los especialistas o expertos, en efecto, tienen acceso.

De este tenor suelen ser muchas de las críticas enderezadas contra las consultas populares o plebiscitos (consulta a la plebe o plebs,en latín, según decían en la antigüedad romana) que se realizan sobre proyectos económico-productivos y tecnológicos: el pueblo llano, se nos dice, no tiene capacidad para comprender la alta complejidad de proyectos a los que, no obstante, se somete irresponsablemente –se nos seguirá diciendo– a los designios de su voluntad (que es ignorante, voluble y mezquina, terminarán por decir).

El otro tipo de críticas se endereza desde la perspectiva estrictamente económica: ¿por qué razón tiene derecho esa plebe a decidir sobre una inversión privada (nacional o internacional), o en todo caso inversión pública, si no se trata de su dinero, además de que sólo desde la escala de quien procede la inversión es posible realizarla dada su cuantiosa proporción financiera y monetaria?

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Es un tema polémico, ciertamente. Pero también incómodo y comprometedor, porque mete en camisa de once varas a sociedades que se suponen, por lo menos de palabra, democráticas, y la democracia ha sido vendida al mundo como el mejor sistema para el procesamiento de los conflictos políticos caída la Unión Soviética, que era atacada, entre otras cosas, por el hecho de haberse convertido en un sistema cerrado que giraba alrededor de un cerco de conocimiento y decisión al que sólo tenían acceso expertos y especialistas con alta disciplina ideológica y partidista. Las élites tecnocráticas son a las sociedades occidentales de hoy lo que las élites del partido comunista eran a las sociedades del orbe soviético, según recuerda Luciano Canfora en Crítica de la retórica democrática (2002), la diferencia está en el criterio de selección: la “técnica” en una, la fidelidad ideológica en la otra.

En todo caso, el problema es entonces el grado en el que una sociedad cree, o no, en el mecanismo democrático como sistema de decisión. En México, por ejemplo, se contempla en su artículo 26 constitucional, reformado en junio de 2013, que ‘el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía’, y por planeación democrática hemos de pensar aquí, sin entrar en exquisiteces, la utilización de algún mecanismo de consulta pública o plebiscito.

Otro problema es, claro está, el generado por el conflicto de intereses entre medio del cual un proyecto x, y o z quiere abrirse paso en una economía. Sobre el encuadre de ese conflicto, del que se derivan las formas del Estado según Aristóteles, debería de ser posible también decidir.

Por Ismael Carvallo

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