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Con el T-MEC, llegan las reglas anticorrupción para el sector privado

OPINIÓN

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Con la entrada en vigor del T-MEC se afianzan compromisos internacionales adicionales a los comerciales y, entre ellos, acuerdos que impulsan mecanismos de control de corrupción en los sectores público y privado.

Ya desde el preámbulo se expone el acuerdo de los gobiernos firmantes para promover la transparencia, el buen gobierno y el Estado de Derecho, y eliminar (sic) el cohecho y la corrupción. Por ello, se incorporó un capítulo “anticorrupción”, el 27, que reconoce la necesidad de desarrollar la integridad en los sectores público y privado, y los beneficios de los programas de cumplimiento anticorrupción en las empresas. Así, el T-MEC establece compromisos para el sector público como la tipificación de delitos de corrupción; la protección a los denunciantes; desincentivar los pagos de facilitación y asegurar sanciones para hechos de corrupción. A la vez, impone la obligación de fomentar que las empresas establezcan programas de cumplimiento con el fin de prevenir y detectar delitos de corrupción descritos en el artículo 27.3.

El artículo 27.5, denominado Participación del Sector Privado y la Sociedad, señala la necesidad de adoptar medidas para promover la participación activa de individuos (empresas, entre ellos) para prevenir y combatir la corrupción, como: actividades y programas de información pública que contribuyan a promover el principio “tolerancia cero a la corrupción”; fomentar esfuerzos para desarrollar controles internos y programas de ética y cumplimiento; medidas para prevenir y detectar el cohecho y la corrupción en el comercio y la inversión internacional; adoptar medidas para divulgar sus controles internos y programas de ética y cumplimiento; adoptar controles de auditoría interna para prevenir y detectar los delitos de corrupción, y asegurarse de que su contabilidad y los estados financieros estén sujetos a procedimientos de auditoría y certificación; así como adoptar las medidas para asegurar que sus órganos anticorrupción sean públicos y otorgar acceso a éstos para presentar denuncias, incluyendo las anónimas, de casos que puedan considerarse como un delito de corrupción descritos en el artículo 27.3.

No es retórica o buenos deseos; su incumplimiento puede permitir que el Estado reclamante suspenda parcialmente la aplicación del Tratado; además, estas obligaciones se convierten en un elemento a ponderar por las contrapartes al momento de realizar negocios con empresas mexicanas, convirtiéndose en una exigencia comercial, legal e internacional.

Hoy, las empresas deben entender que el impacto del capítulo 27 del T-MEC afectará la forma de hacer negocios y no hay mejor momento para insistir en la necesidad de hacer un adecuado análisis y evaluación de riesgos de corrupción en el interior de las empresas, que nos permita gestionar los hallazgos de manera adecuada, crear programas de integridad y cumplimiento anticorrupción, con controles internos de prevención y mitigación, que lleven implícito ejecutar las disposiciones legales y normativas nacionales, convencionales y extranjeras aplicables. Debemos destacar, además, que esto se convertirá en un factor decisivo a verificar por las contrapartes en cualquier negocio que se consolide, por lo que es recomendable que estos programas y acciones sean diseñados e implementados por especialistas y expertos. Basta ver que, si bien 87% de las empresas afirma contar con un programa de ética y cumplimiento, sólo 31% aseguró haber realizado una evaluación de riesgos en materia de soborno y anticorrupción, lo que nos hace pensar que muchos de estos programas están hechos artesanalmente.

Éste es un nuevo reto para las empresas, que llega en tiempos difíciles para la economía nacional, en donde su consolidación y estabilidad es muy frágil; esto no debe ser un factor que nos lleve a obviar que las disposiciones anticorrupción han elevado los estándares y expectativas sobre los programas de cumplimiento y que el Estado mexicano deberá lanzar estrategias para verificar cómo han sido creados y cómo funcionan los programas de cumplimiento anticorrupción de las empresas en nuestro país.

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POR PABLO ESCUDERO MORALES
MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ESPECIALISTA EN COMPLIANCE ANTICORRUPCIÓN Y CREADOR DEL PEIC (PROGRAMA DE ÉTICA INTEGRIDAD Y CUMPLIMIENTO)

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