La emergencia y sus implicaciones jurídicas

Se perdió la oportunidad de establecer un marco de referencia más específico, el texto parte de generalidades

El lunes 30 de marzo el Canciller Marcelo Ebrard, lo cual llama la atención, anunció en conferencia de prensa vespertina desde Palacio Nacional los alcances del decreto en el que se declaró la emergencia sanitaria en México, emanado de las decisiones del Consejo de Salubridad General. Más allá de las respuestas del Secretario de Relaciones Exteriores a quien no le tocan estas atribuciones, lo cual abre una significativa lectura política, los efectos jurídicos del decreto dan la pauta para la estrategia del Estado ante la pandemia.

El documento publicado por el Diario Oficial establece las acciones extraordinarias ante la crisis. Considero que se perdió la oportunidad de establecer un marco de referencia más específico, el texto parte de generalidades que dejan lugar a muchas dudas sobre su aplicación en casos específicos y admite amplias interpretaciones.

El 30 de marzo se declaró la “EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR” y un día después se publicó el acuerdo del secretario de Salud en el que se determinan los pasos a seguir. 

A) Se ordena la suspensión inmediata de las actividades no esenciales para desacelerar la propagación del virus hasta el 30 de abril.

B) Sólo podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales y las enumera sin mencionar por ejemplo a la impartición de justicia que sin duda es también prioritaria para dirimir controversias suscitadas por el covid-19, fundamentalmente en materias mercantil y laboral, ante el colapso del empleo y la parálisis de algunas áreas sustantivas de la actividad comercial e industrial.

C) El acuerdo habla de lavarse las manos y el estornudo de etiqueta, sin embargo deja a la interpretación la causa de fuerza mayor.

D) Se exhorta al resguardo domiciliario, restringe las reuniones de más de 50 personas, pero no se dice cómo se harán valer estas condiciones por parte de las autoridades, sin duda la omisión más delicada.

La ambigüedad y falta de precisión suman incertidumbre en medio de una crisis histórica para comenzar el mes abril más complicado que recordemos en nuestras vidas.    

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EDICTOS: Al firmar millones de contratos fue imposible prever la llegada de una pandemia, sus afectaciones son una causa externa no atribuible a las partes, lo que jurídicamente tiene los efectos de un caso fortuito. Sin juzgados operando (salvo guardias para temas penales) esto se convierte también en una tormenta perfecta. ¿Qué pasará con miles de arrendamientos en comercios, la activación de millones de pólizas de seguro y en general el cumplimiento de obligaciones?. Sin embargo, la declaratoria de emergencia permitirá dar mayor claridad a las controversias jurídicas que se avecinan invocando la causa de fuerza mayor ante los jueces. Se necesitará mucha sensibilidad e inteligencia en el Poder Judicial de la Federación y las Cámaras del Congreso para brindar soluciones en los difíciles meses por venir. Hasta el domingo.  [nota_relacionada id=946001]

POR ENRIQUE RODRÍGUEZ 

ENROMA27@GMAIL.COM 

@JENROMA27

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