Anticorrupción y ‘outsourcing’

Y es que la operación de las empresas depende en mayor o menor medida de sus relaciones con terceros, lo que conlleva un riesgo de vincularse con quienes pudieran tener estándares éticos y anticorrupción endebles

Es claro que las empresas operan en entornos complejos. Cotidianamente mantienen relaciones comerciales con terceros (socios, proveedores, contratistas, etcétera) y éstas suelen ser muy variadas; sostienen negocios con micro, pequeñas o grandes empresas, con quienes, además, pueden tener contrataciones constantes, eventuales o una única relación contractual. Y de estas relaciones pueden tener a quienes de hecho o de derecho actúen en su nombre, representación o su beneficio.

Y es que la operación de las empresas depende en mayor o menor medida de sus relaciones con terceros, lo que conlleva un riesgo de vincularse con quienes pudieran tener estándares éticos y anticorrupción endebles, o bien sólo matices documentales inaplicados en la realidad y, por tanto, el actuar en su representación, eventualmente puede llevarlas a enfrentar investigaciones y sanciones por actos de corrupción que sean conducidos por estos terceros.

En este contexto, las empresas dedicadas al “Outsourcing” (subcontratación, externalización o tercerización) se encuentran en un sector en que, por las características de su negocio, se enfrentan a una alta exposición de verse involucradas, involuntariamente, en actos de corrupción debido a que al ser contratados por otras empresas para hacerse cargo de atender ciertos procesos comerciales o actividades propias de la compañía, se hace posible que sus agentes o empleados sean instrumento para realizar actos ilegales, pues están expuestos a la ejecución de acciones en nombre, representación o beneficio de hecho o de derecho del contratante de la “Outsourcing”, lo que coloca a estas empresas de tercerización en una condición muy susceptible de incurrir (sin quererlo) en actos de corrupción, cuando sus agentes o su personal es utilizado para la consolidación de dichos actos ilícitos.

Esto obliga a las empresas de “Outsourcing” a tener políticas de integridad muy sólidas que incluyan un amplio catálogo de mecanismos de control además de los procesos de diligencia debida, como las cláusulas contractuales de integridad, tanto con sus trabajadores como con sus contrapartes, programas robustos de capacitación y un compromiso claro y público de “cero tolerancia al soborno y a la corrupción” adoptado por la más alta esfera de su gobierno corporativo.

En este punto, es necesario recalcar que, conforme a la legislación mexicana, todas las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos de corrupción cometidos en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que, además, existió inobservancia del debido control en su organización.

Así, toma gran relevancia la infracción al deber de cuidado interno y externo de la empresa en este tipo actividad comercial y, por ello, sostengo que es posible sancionar a una empresa de “Outsourcing”, no sólo por una comisión directa de la conducta corrupta, sino también por omitir tomar las previsiones necesarias para que uno de sus empleados (que puede estar actuando en beneficio o representación de su contratante), sobre el cual tiene un “deber de cuidado”, evite cometer actos de corrupción.

Es claro también que para cualquier empresa resulta un gran desafío emprender la implementación de un programa anticorrupción, por lo que es recomendable hacerse acompañar de especialistas en la materia, ya que no es fácil diseñar mecanismos orgánicos y normativos de mitigación efectiva, así como tampoco lo es la implementación de las prácticas necesarias para gestionar las relaciones contractuales o lograr las sinergias necesarias con los terceros con quien se sostienen negocios, para cumplir con sus objetivos en materia de ética, integridad y anticorrupción.

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POR PABLO ESCUDERO MORALES

MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ESPECIALISTA EN COMPLIANCE ANTICORRUPCIÓN Y CREADOR DEL PEIC (PROGRAMA DE ÉTICA INTEGRIDAD Y CUMPLIMIENTO)

@PABLOESCUDEROM

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