Para desviar la atención de los verdaderos problemas que enfrenta el país la Cámara de Diputados aprobó el procedimiento de juicio político en contra de Rosario Robles ex titular de la SEDATU y SEDESOL en la administración de Enrique Peña Nieto, a efecto de inhabilitarla como servidora pública por 20 años.
En este sentido, valdría la pena distinguir lo siguiente: El artículo 108 de la constitución establece quienes se reputarán como servidores públicos; El artículo 109 constitucional advierte que cuando en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho serán sancionados mediante juicio político; El artículo 110 de la constitución señala quienes podrán ser sujetos de juicio político, entre los que destacan los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, directores generales de organismos descentralizados, paraestatales y fideicomisos públicos, además de los servidores públicos a nivel local de los tres órdenes de gobierno; y, las sanciones derivadas del juicio político serán la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Como se observa la constitución es clara al establecer que el juicio político procede contra servidores públicos que se encuentran en el ejercicio de sus cargos, por lo que en el caso que nos ocupa no procedería un juicio político, toda vez que la inculpada dejó de ser titular de un cargo público desde que inicio la actual administración. Es más la norma fundamental señala que el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado traería como consecuencia la separación del funcionario de su encargo en tanto éste sujeto a un proceso penal y si la sentencia fuese absolutoria el inculpado podría reasumir su función, pero insisto Rosario Robles ya no es servidora pública y ya enfrenta un proceso penal en su contra.
Asimismo, la Ley Federal de Servidores Públicos en su artículo 8° señala que si la resolución emitida mediante el juicio político es condenatoria, al servidor público se le sancionará con la destitución e inhabilitación. Dicha ley establece también que el juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Al día de hoy Rosario Robles lleva más de un año separada de sus funciones por lo que el juicio político es improcedente, lo que procedería sería la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 53 de la citada ley una vez que haya concluido su proceso penal y se compruebe su presunta responsabilidad.
Por ello, este juicio político está fuera de contexto y solo se estaría utilizando como medio para violentar la presunción de inocencia de la inculpada y como distractor en momentos donde la atención debería centrarse en enfrentar la pandemia del COVID-19 y en rescatar la economía de una recesión inminente.
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POR HILDA NUCCI
COLABORADORA
@HILNUCCI
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