Violencia contra las mujeres por razón de género

 Las desigualdades que viven las mujeres al ejercer sus derechos político-electorales se deben, en gran medida, a los roles y este­reotipos de género que histórica­mente las han colocado fuera del espacio político; al ejercer estos derechos, se enfrentan a actos de discriminación por estar en un lugar en el que se supone no deberían estar. En México, la vio­lencia por motivos de género es el principal obstáculo que afron­tan las mujeres al participar en el ámbito político, ya que esta vio­lencia se manifiesta de diversas formas y en cualquier espacio: al interior de los partidos políticos, al hacer campaña e incluso en el ejercicio de un cargo público.

Hasta hace poco no había leyes en la materia ni existía una definición de este tipo de violen­cia; por ello, en 2017, se emitió el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que se convirtió en un instrumento indispensable para enfrentar es­tos casos y permitió conceptua­lizar la violencia política contra las mujeres por razón de géne­ro (VPvsMxRG) como: “Todas  aquellas acciones u omisiones  de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un im­pacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de me­noscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo”. ­

 En este contexto, re­sulta importante la apro­bación de las reformas a las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Vio­lencia; de Instituciones y Procedimientos Elec­torales; del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de Partidos Políticos; y en Materia de Delitos Electorales; las leyes orgánicas de la Fiscalía Ge­neral de la República y del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el pasado 18 de marzo. Con ello, la VPvsMxRG se tipificó como delito e infracción administrativa, se determinaron las conductas que la actualizan y se establecieron las sanciones, medidas de protección y repa­ración para la atención de estos casos. Adicionalmente se delimi­taron las competencias del TEPJF, el INE, los OPL y los Tribunales Electorales locales en la materia y se creó la Comisión Permanente de Igualdad de Género y No Dis­criminación en el INE.

 Estamos en espera de la publicación de estas reformas en el Diario Oficial de la Federa­ción, lo cual será un paso fundamental para garantizar el ejercicio de los derechos políti­cos de las mujeres en condiciones de igualdad y libres de violencia. Su implementación reque­rirá del trabajo coordinado de las autoridades para atender las de­nuncias que se presenten y para dotar a las actoras políticas de las herramientas que les permitan reconocer y denunciar este tipo de violencia en su contra, así, su registro permitirá visibilizar este grave problema y su sanción sig­nificará justicia para las mujeres.

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POR DANIA PAOLA RAVEL
 CONSEJERA ELECTORAL
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