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Los impuestos ecológicos

Son los estados y la Federación quienes deben establecer esquemas de aplicación de la ley

OPINIÓN

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Hace un año, el 7 de febrero de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en favor de la facultad de Zacatecas para establecer impuestos con contenido ambiental.

El reconocimiento de nuestro máximo tribunal para que las entidades tengan la posibilidad de establecer cargas ambientales representa los más significativos pasos en la búsqueda de esquemas de control en beneficio del medio ambiente, pero también la necesidad de implementar mecanismos que establezcan parámetros técnicos concretos para que los particulares tengan certeza respecto de sus obligaciones.

A un año de esta determinación, sigue siendo muy relevante la cantidad de actividades carentes de un instrumento normativo que indique con claridad límites máximos permisibles, esquemas de medición, rangos de vigilancia para la autoridad, etc.

La falta de certeza técnica en una obligación legal puede conducir a la autoridad a la comisión de arbitrariedades y desalentar la inversión, pues se vuelve necesario identificar riesgos normativos de cualquier actividad regulada.

El Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional (IFC) publicaron su ranking Doing Business 2020, cuyos resultados derivan de parámetros, destacando la certeza jurídica para la obtención de permisos, y las cargas impositivas.

Es deseable que los estados tengan la facultad para establecer impuestos ecológicos, y es digno de celebrar que la Corte sea un garante de dicha circunstancia. Sin embargo, las facultades conllevan obligaciones, y el concepto que se encierra en dichas obligaciones es la de certeza jurídica.

Si para quienes hacen negocios, arriesgan su capital y comprometen su patrimonio, las obligaciones a las que están sujetos presentan ventanas para la arbitrariedad, al tiempo de que carecen de certeza, habrá menos confianza de grandes capitales.

La legislación debe seguir teniendo una vocación regulatoria, y no restrictiva. Las obligaciones impuestas a la inversión deben buscar regular las actividades y promover su desarrollo, garantizando que se habrá de proteger el medio ambiente. La legislación ni en su texto ni en su implementación, debe buscar restringir.

De la misma forma que la Corte ha sido un garante para establecer un impuesto ecológico, lo ha sido para señalar que si bien el tema ambiental es de interés publico, su aplicación por autoridades no puede ser arbitraria ni escapar de formalidades propias de lo administrativo.

Sin embargo, son los estados y la Federación quienes deben, en busca de inversiones que coadyuven a la prosperidad y el progreso de las regiones, establecer esquemas de aplicación de la ley que brinden certeza a los particulares. Al tiempo que los inversionistas buscan rentabilidad económica en sus negocios, desean también saber que sus permisos, licencias y autorizaciones podrán ser obtenidas bajo procesos legales ciertos, y que sus cargas impositivas o regulatorias son apegadas al estado de derecho. [nota_relacionada id=623290]

POR MANUEL MERCADO BÉJAR 

COLABORADOR 

@MANUELMERCADOB

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