COLUMNA INVITADA

Verde, amarillo y rojo en el COVID-19

Los estados deben expedir sus instrumentos normativos conforme a los lineamientos que disponga el CSG

OPINIÓN

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Emilio Suárez Licona / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

En los últimos días el doctor Hugo Lopéz-Gatell fue objeto de múltiples críticas por una afirmación en donde calificaba de “intrascendente” el color del semáforo epidemiológico en que debían colocarse algunos estados de nuestro país. Dicha afirmación es muy probable que fuera planteada -en términos coloquiales- para advertir que más allá de la categorización que el gobierno ha ponderado para encuadrar la respuesta de los estados y municipios en el ámbito sanitario, se refiriera a la importancia del papel que en un ámbito de la responsabilidad personal juegan los ciudadanos en el desarrollo de la pandemia.

El problema que seguramente vemos muchos ciudadanos frente a dicha afirmación es la falta de uniformidad, consistencia y “ejemplo” que deben dar las autoridades y con ello generar certeza del qué es válido y qué no en ese ámbito de responsabilidad. En pocas palabras cómo nos debemos comportar en el espacio del cumplimiento de las normas sanitarias. El mejor ejemplo, sin duda, es el uso del cubre bocas sobre el que un día recibimos una señal y al otro día, en los hechos, un mensaje en dirección contraria. Pero ¿Qué representa el semáforo epidemiológico en términos normativos?

Como antecedente, debemos recordar que el 12 de mayo el Consejo de Salubridad General (“CSG”), órgano máximo de decisión en materia de la atención de la pandemia, determinó continuar con la implementación de diversas medidas de mitigación del virus SARS-CoV2; además, el 14 de mayo pasado, el CSG publicó un acuerdo en el DOF, mediante el cual estableció la necesidad de implementar un semáforo epidemiológico para determinar, por regiones, los mecanismos de evaluación semanal sobre el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.

Es justamente en esa dimensión, que debemos advertir el que la afirmación del doctor López-Gatell dejó del lado, de manera errónea, dos circunstancias que no deben pasar inadvertidas: en primer lugar, que el CSG es un órgano definido en la constitución y juega “el papel” de autoridad sanitara (por cierto depende del presidente) ; y en segundo lugar, que el CSG tiene facultades normativas supra legales, en cuyo caso son de observancia general para toda la población y autoridades. 

En este caso el “semáforo epidemiológico” fue acordado y definido desde ese espacio normativo del CSG que reconoce nuestra
constitución.

Consecuentemente, el “semáforo epidemiológico” encuadra en un régimen de acciones extraordinarias en materia administrativa, al erigirse como una acción fundamental para garantizar la salubridad de la población -reconocida implícitamente por la Constitución, y de forma expresa la LGS- y con ello, el reconocimiento de que todas las referencias a dicho instrumento tienen un efecto, por la vía de los  hechos, en las decisiones encomendadas a las autoridades federales, estatales y municipales;  principalmente, en cuanto a la ejecución y desempeño de actividades para prevenir daños a la salud.

El doctor López-Gatell no debe olvidar que la federación concentra las facultades normativas en materia de salubridad y, en este sentido, la autoridad rectora y decisora en una epidemia es la Secretaría de Salud, en su calidad de parte fundamental del CSG -titular-. Lo anterior, significa que los estados deben expedir sus instrumentos normativos conforme a los lineamientos que disponga el CSG, en este caso teniendo como referencia el “semáforo epidemiológico”. En pocas palabras, no restemos importancia a las normas que, en su oportunidad, dictó un órgano que depende del propio presidente de la república.

POR EMILIO SUÁREZ LICONA
CONSULTOR Y PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA
@EMILIOSL