COLUMNA INVITADA

La guardia civil, la invasión al derecho procesal penal

Ahora tocó a la supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva

OPINIÓN

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José Lafontaine Hamui/ Colaborador/ Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Todos los días nos despertamos con una nueva ocurrencia, alguna ídea corta y sin reflexión, que invade el espacio jurídico del país, amenza el Estado de Derecho y que a fin de cuentas descansará en la decisión en una Corte que cada
día se doblega mas ante el Presidente.

Ahora tocó a la supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

Se publicó un acuerdo que determinó que dicha supervisión estará a cargo de la Guardia Nacional. El acuerdo plantea que si una persona es acusada de un hecho delicitivo que no ameríte prisión preventiva, y el juez le permita defenderse en libertad, ese individuo será vigilado por la Guardia Nacional; no nos confundamos, ese “individuo”, podemos ser cualquiera de nosotros. Lo anterior es simplemente un espejismo de mayor seguridad, lo peligroso radica en que cada vez le entregamos mas aspectos de nuestra libertad como ciudadanos a las fuerzas armadas, y la historia nos ha enseñado que ese es el principio del fin de la libertad.

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, es inconstitucional. La impartición de justicia y su administración deben estar a cargo de la autoridad civil. La Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que estas funciones son de dicha autoridad, no de las fuerzas armadas. El acuerdo que en concreto dice: “Se designa a la Dirección General de Seguridad Procesal de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia de la Guardia Nacional, como Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso”. De acuerdo con el Capítulo V del Código Nacional de Procedimiento Penales, la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso es la encargada de realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de lo que dispongan los jueces con respecto a la libertad condicional de los imputados”, es violatorio de la Carta Magna.

El artículo 21 de la Constitución, con claridad establece que “la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial” Bien lo apunta Carrera: “La gravedad de estas disposiciones nos lleva a pensar que en poco tiempo vamos a tener jueces penales del Ejército”. Nada detendrá a la Guardia Nacional para que señale a una persona como de “alto riesgo” y que se les prive de la libertad mientras dure su juicio.

Nuevamente solo nos quedará confiar en el poder judicial federal a través del juicio de amparo y en la queja ante la CNDH para defendernos.

Resulta una paradoja, que un Presidente, quien se formó en las filas de la izquierda, y quien conoce el peligro de entregar el mando a las fuerzas armadas en áreas civiles, hoy que gobierna, lo haga mas como un hombre de derecha, y en ocasiones de “extrema”, que como el hombre de izquierda que siempre ha presumido ser.

POR JOSÉ LAFONTAINE HAMUI
ABOGADO
@JOSE_LAFONTAINE