Salvador Cienfuegos Zepeda

Dos precisiones sobre Cienfuegos

Estados Unidos debía informar a México sus indagatorias sobre narcotráfico que afectan al vecino país

Dos precisiones sobre Cienfuegos
Ernesto Villanueva / Colaborador / Opinión El Heraldo de México

Se ha escrito mucho sobre la detención del general Salvador Cienfuegos, exsecretario de la Defensa Nacional en la pasada administración. No se han aclarado, empero, dos aspectos centrales para dejar las cosas claras que son de innegable interés público. Precisemos.

Primero. El reportero Jesús Esquivel, corresponsal de Proceso en Washington, dio a conocer como primicia un oficio firmado por el canciller Marcelo Ebrard y el ex secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, según el
cual el gobierno de Estados Unidos debía informar a México sus indagatorias sobre narcotráfico que afectan al vecino país del norte relacionadas con México y, en esa misma tesitura, se envió una misiva que manifestaba el descontento del gobierno mexicano con el americano por no informar sobre la detención del imputado general de delitos relacionados con el narcotráfico.

Hasta hoy no se ha dicho que Estados Unidos no tiene ninguna obligación constitucional ni legal de avisar al país de origen de un probable responsable de un delito de que investiga o deja de investigar por la defensa de su país y de sus ciudadanos. No hay
ninguna disposición en el marco normativo ni jurisprudencial de Estados Unidos (ni de México tampoco) que exista una disposición con reacciones jurídicas a la conducta contraria si no “avisa” a terceros de sus propias investigaciones.

En efecto, en ambas cartas enviadas por México se aprecia la ausencia de fundamentación y motivación de los reclamos porque no hay una normativa que Estados Unidos haya infringido. Puede haber argumentaciones de otra índole, pero en todos y cada uno de los casos son meta jurídicas. No hay delito ni ilícito alguno en el actuar del gobierno americano en detener en su propio territorio a un presunto responsable de distintos delitos y llevarlo a los órganos jurisdiccionales competentes de ese país para que se proceda conforme a derecho.

Segundo. Es increíble que en pleno siglo XXI no se sepa o se haga que no se sabe que la intervención de comunicaciones privadas como las del general puede legalmente (por una autoridad estadounidense conforme a la legislación de ese país) y técnicamente llevarla a cabo desde Estados Unidos, sin tener que venir a México físicamente y hacer esa labor como se hacía en el siglo pasado.

De esta suerte, tampoco hay una normativa aplicable en México para evitar esa acción del gobierno norteamericano. Hay que ser serios y aportar qué leyes y artículos se violentan y sujetan a Estados Unidos a ejercer su soberanía al visto bueno del gobierno mexicano. Recuérdese que el que afirma tiene la carga de la prueba.

POR ERNESTO VILLANUEVA
ernestovillanueva@hushmail.com
@evillanuevamx

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