Aquella red de trata de personas fue descubierta porque Gloria huyó de donde la tenían atrapada. Cuando escapó, y llevó a la policía de Chilpancingo hasta esa casa de seguridad, los uniformados hallaron a otras cinco jóvenes: estudiaban desde el bachillerato y hasta la licenciatura. Todas habían sido secuestradas saliendo de sus escuelas, drogadas y obligadas a prostituirse o hacer videos pornográficos.
Las autoridades no tardaron en ubicar que esa red se había enquistado dentro de una universidad pública. Lorenzo “N”., un trabajador administrativo de la Universidad Autónoma de Guerrero, fue acusado de usar los archivos escolares para elegir a sus víctimas. El 18 de enero de 2019, la fiscalía estatal lo acusó, increíblemente, de corrupción de menores y lenocinio.
Digo que la acusación fue increíble porque la fiscalía estatal pudo usar la ley general contra la trata de personas aprobada desde 2012 en la Cámara de Diputados y acusar a Lorenzo de explotación sexual y pornografía infantil con el agravante de que entre sus víctimas había menores de edad y que había abusado de su poder como funcionario escolar para engañarlas. Eso le habría costado, al menos, 30 años en prisión y el pago de hasta 30 mil días de multa.
Pero no fue así. Debido a que el Código Penal de Guerrero no se ha armonizado con dicha ley general --y no se ha derogado el delito de corrupción de menores y el de lenocinio-- los jueces pueden elegir entre castigar a un peligroso criminal con un delito federal o uno local.
Por lenocinio y corrupción de menores, Lorenzo “N”. evitaría pasar tres décadas en la cárcel y, en cambio, cumpliría con una sentencia de hasta tres años de prisión y estaría de vuelta en las calles de Guerrero en 2022.
Esta duplicidad de tipos penales con sanciones diferentes para un mismo delito es lo que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer reconoce como “legislaciones discriminatorias”, es decir, leyes que crean barreras para que niñas y mujeres ejerzan sus derechos en iguales condiciones que los hombres.
Dado que la mayoría de las víctimas de explotación sexual son niñas y mujeres, esas “legislaciones discriminatorias” son un atentado directo contra ellas, pues garantiza que los victimarios --hombres en su mayoría-- no recibirán una sanción justa, abre la puerta a la corrupción en un sistema judicial que puede elegir un delito, u otro, con un cañonazo de dinero e impide que las sobrevivientes accedan a la protección especializada del Estado para las víctimas de trata.
Si todos como sociedad exigimos la derogación en los códigos penales estatales de los delitos de corrupción de menores y lenocinio, y dejamos como única opción a los jueces el uso de la ley general antitrata, estaremos garantizando que nunca más haya un Lorenzo “N”. secuestre, drogue y filme a niñas para producir fotografías y videos eróticos… y su castigo sea tan suave como si hubiera robado un celular.
POR ROSI OROZCO
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN UNIDOS CONTRA LA TRATA, A.C.
@ROSIOROZCO