Columna invitada

Derechos humanos, de San Buenaventura a La Boquilla

, México vuelve a enfrentar un caso similar de violación grave a los derechos humanos en la misma entidad y a cargo de la misma autoridad

Derechos humanos, de San Buenaventura a La Boquilla
Facundo Rosas/ Colaborador/ Opinión El Heraldo de México Foto: Foto: Especial

A menos de 11 años de la desaparición de tres personas en el ejido Benito Juárez de San Buenaventura, Chihuahua por parte de efectivos del Ejército y casi dos años de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en contra del Estado mexicano por la desaparición forzada de dichas personas, México vuelve a enfrentar un caso similar de violación grave a los derechos humanos en la misma entidad y a cargo de la misma autoridad, pero ahora por parte de elementos militares comisionados a la Guardia Nacional.

El primer caso data del 29 de diciembre de 2009 y de acuerdo con la resolución de la CoIDH del 28 de noviembre del 2018, el Estado mexicano es responsable internacional por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado, por lo que además de reparar el daño y sancionar a los responsables, tendría que tomar medidas que garanticen la no repetición de estas acciones. Lo anterior luego de un análisis pormenorizado de los indicios, testimonios y observaciones de órganos internos a la luz del contexto imperante en la época de los hechos, que condujeron de manera contundente a acreditar la participación de agentes del Estado en la detención de las víctimas.

Sobre la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad ciudadana la CoIDH interpretó las obligaciones establecidas en diversos artículos de la Convención Interamericana respecto del deber de los Estados de garantizar el mantenimiento del orden público y la seguridad de todos, reconociendo la grave amenaza para la comunidad que conlleva el crimen organizado. Al respecto la Corte reafirmó que ambas funciones deben estar primariamente reservadas a los cuerpos policiales civiles.

No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser extraordinaria, de manera tal que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; subordinada y complementaria, a las labores de corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial.

Además, su participación estará regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, así como fiscalizada, por órganos civiles competentes independientes y técnicamente capaces.

Sin embargo, nada de lo anterior prevaleció en el decreto de creación de la Guardia Nacional del 26 de marzo del 2019 y tampoco en el Artículo quinto transitorio del 11 de mayo del 2020, que originó el acuerdo por el que la Fuerza Armada permanente apoyará a la GN hasta por 5 años mientras se consolida, el cual no solo contradice la sentencia de la CoIDH sino que abrió la puerta para el 8 de septiembre efectivos del Ejército mexicano en activo, comisionados a la GN, dispararan en contra de dos agricultores en Delicias, Chihuahua, quienes momentos antes se habían manifestado en contra del gobierno federal en la presa “La Boquilla”, causando la muerte por disparos de arma de fuego de quien en vida llevara el nombre de Jessica Silva y lesiones graves a su esposo.

No obstante, la gravedad del caso, el comandante de la GN trató de minimizar y justificar el hecho señalando que se había tratado de un “lamentable accidente”, mientras que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) no ha emitido Recomendación alguna por violación grave de los derechos humanos de las víctimas, como los activistas que hoy forman parte e la 4T hubieran exigido si no fueran la autoridad responsable de tan deplorables hechos. Ejemplo de ello es el caso Chalchihuapan en Puebla, donde en julio de 2014 y por hechos menos graves armaron todo un escándalo político y mediático, peor aún después de ser atendidas todas las recomendaciones de la CNDH, pretenden reabrirlo.

Por lo pronto ahí están los dos casos, el de San Buenaventura de 2009 y el de la presa “La Boquilla” de septiembre de 2020, ambos en Chihuahua; los dos tienen elementos en común que confirman que la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública ha sido por lo menos desafortunada y ya generó la primera sentencia de la CoIDH, más lo que traiga consigo el segundo caso, que es igual o más grave que el primero. Lo peor de todo es que la detención de 6 militares en activo vinculados al caso “La Boquilla” se presenta cuando el horno no está para bollos, ya que el funcionario civil que estaba al “mando” de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal y de la GN acaba de renunciar, mientras que al ex secretario de la Defensa Nacional del sexenio anterior lo acaban de detener en Estados Unidos.

POR FACUNDO ROSAS
EXCOMISIONADO DE LA POLICÍA FEDERAL

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