¿Viola los Derechos Humanos la Ley Nacional de Extinción de Dominio?

Resulta infundado el temor, de que la sola existencia de la ley traerá aparejada violaciones de DDHH

La pregunta demuestra la preocupación ciudadana e integrantes del foro jurídico. Sin embargo, nada más alejado de la realidad.

La preocupación es: ¿qué pasa si rento mi departamento y lo utilizan para cometer delitos? El gobierno me lo va quitar, sin juicio y sin ninguna defensa, eso es injusto. Proyectado así, tienen razón, pero esta ley no se planteó para el ciudadano de a pie, busca atacar al crimen organizado en los grandes mercados criminales.

Como toda ley, ésta es perfectible, sin embargo, la aseveración de que por su simple expedición “se abrirá la puerta a nuevas violaciones de derechos humanos”, resulta una advertencia de catastrofismo legislativo; mientras que pensar que esta norma “no toma en cuenta la presunción de inocencia o el debido proceso” es desconocer el contenido de la norma.

La nueva ley se inscribe en un proceso legislativo que tuvo como punto de partida la reforma constitucional en materia de seguridad pública y procuración de justicia de 2008 y la existencia de la abrogada Ley Federal de Extinción de Dominio, es decir, no crea nuevos procesos o procedimientos de acción legal, sino que los reforma y los armoniza con las obligaciones internacionales de México en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.

Estas obligaciones quedaron plasmadas en el numeral 1º de la nueva ley, mientras que el 3º expone: “La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial,…”, de donde resulta infundado el temor de que la sola existencia de la ley traerá aparejada violaciones de derechos humanos, antes, se deberán de agotar las fases procesales de la instrucción, con atención al debido proceso.

Lo que pretende el Estado mexicano, con la promulgación de la nueva disposición, es contar con herramientas eficaces en el combate a los mercados criminales organizados que, incluso, como lo señala la UNODC, atentan contra el propio “Estado”, pero siempre en el marco del derecho; procurando contener las ingentes cantidades de capitales y bienes que los grupos organizados obtienen con motivo de sus actividades ilícitas, limitando por ello su capacidad de acción, que en la gran mayoría de ocasiones “mezclan” con productos de actividades lícitas.

La implementación de esta herramienta para procurar justicia a las víctimas de la delincuencia está en manos del fiscal Alejandro Gertz Manero, quien además conociendo que la ley es un instrumento vivo, en la plenaria de CNPJ propuso impulsar, con apoyo de los fiscales y procuradores del país, una reforma a la Ley de Amparo, para que la Ley de Extinción de Dominio cumpla con su cometido principal, inhibir a los grupos delictivos en el motivo mismo de su existencia.

[nota_relacionada id=728979]

POR SERGIO MARTINEZ ESCAMILLA

CATEDRÁTICO INDEPAC

ESCAMILLA@HOTMAIL.COM

eadp