Extinción de dominio: ¿Regresión al pasado?

Es usada para abusar del poder, generar inseguridad jurídica y vulnerar la presunción de inocencia

Resulta innegable la urgencia de fortalecer e instrumentar mecanismos que permitan al Estado limitar la operatividad del crimen organizado. La extinción de dominio nació constitucionalmente como un instrumento para obtener recursos y bienes obtenidos por organizaciones criminales.

Si bien es cierto hay justificación, no se ha operado correctamente y los resultados no han sido los esperados. El 25 de julio de 2019 se aprobó la Ley Nacional de Extinción de Dominio y se reformaron diversos ordenamientos, supuestamente para perfeccionarla, ya que no se logró disminuir la capacidad económica de la delincuencia organizada, sin embargo, sí se vulneró la esfera jurídica del ciudadano. La extinción de dominio es utilizada en ocasiones para abusar del poder, generar inseguridad jurídica, vulnerar la presunción de inocencia y menoscabar el derecho de propiedad. La ley vigente señala que el MP ejercitará la acción de extinción de dominio en un procedimiento civil autónomo del penal, un contrasentido sin lugar a duda, ya que para que esta figura sea aplicable, los bienes cuyo dominio pretende extinguir deben estar relacionados con delitos, por lo tanto, resulta inviable la autonomía del proceso penal.

Si se hubiera querido un cambio real, debió romperse esa codependencia entre procesos. Por otro lado, observamos la duplicación de funciones del representante social, ya que tendrá que acreditar la existencia del hecho delictuoso en el procedimiento penal y simultáneamente hacerlo en el civil. La regresión a la prueba preconstituida por considerar que los datos de prueba de la carpeta de investigación son considerados prueba preconstituida.

Lo anterior es contrario al sistema vigente y sus principios, un dato de prueba no es una prueba. La ausencia de técnica legislativa y redacción legal es evidente, en materia penal se convierte en tragedia. Confunden conceptos los legisladores, señalan como delitos “hechos de corrupción y los cometidos por servidores públicos” como tal, cuando son categorías.

También, decomiso y aseguramiento omiten diferenciar entre bienes asegurados, destruidos o cuáles deben ser entregados a dependencias competentes. Otra regresión es la disminución de recursos a las fiscalías, con enorme desdén minimiza el régimen su capacitación y fortalecimiento, al parecer es mejor para el Estado reducir garantías procesales y derechos del imputado que destinar más recursos a la operación del sistema penal.

Los cambios no evolucionan la impartición de justicia penal, la involucionan, son regresiones al pasado que no funcionaron, pero sin duda le resulta más cómodo al Estado reducir la seguridad jurídica de los ciudadanos que evolucionar hacia un sistema respetuoso de derechos; prefiere regresar e implantar el derecho penal del enemigo que fortalecer el Estado de Derecho.

POR JOSÉ LAFONTAINE HAMUI
ABOGADO
@JOSE_LAFONTAINE


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