Nuevos retos en Derechos Humanos

El 7 de noviembre de 2019, en el Senado de la República, se llevó a cabo la designación de la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para el periodo 2019-2024, recayendo en la activista social Rosario Piedra Ibarra.

Contar con un titular de la CNDH con una legitimidad cuestionada por supuestos vicios del procedimiento de designación podría constituir un grave problema para su buen funcionamiento y desempeño.

Aquel 7 de noviembre, de los 114 votos emitidos, Rosario Piedra obtuvo las dos terceras partes (76 votos), Arturo Peimbert Calvo, 24, y José de Jesús Orozco Henríquez, ocho. Se contabilizaron seis abstenciones. Las dudas se presentaron a partir de una irregularidad en el procedimiento, que no debería poner en duda la legitimidad de la designación.

El artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus párrafos sexto y séptimo que el presidente de la CNDH será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

Ahora bien, el artículo 93 del Reglamento del Senado de la República dispone que el voto de cada senador es “personal e intransferible,” y asimismo, el artículo 101 de dicho Reglamento dispone el procedimiento para los procesos de elección mediante el sistema de urnas, el cual se utiliza en ciertos casos de designación de personas, como la o el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

No obstante, en el proceso de designación de Rosario Piedra, se permitió a la senadora Verónica Martínez, del PRI, introducir el voto del senador Carlos Aceves del Olmo, quien no se encontraba presente en la votación; y Gabriela Benavides, del PVEM, quien depositó el voto de su compañera Leonor Loyola, también ausente en ese momento.

Al haber emitido su voto 114 senadores, y al ser ese el número total de votos a contabilizar, es claro que sobre esa cantidad de votos de los miembros presentes en la votación se debe matemáticamente obtener el número que representa las dos terceras partes, dando en este caso como resultado que las dos terceras partes de los 114 votos de los miembros presentes, corresponde a los 76 votos emitidos a favor de Rosario Piedra.

Si supuestamente se depositaron dos votos de más, entonces deberían haberse extraído 116 votos, pero el conteo sólo arrojó 114, lo cual no guardaría congruencia con el resultado.

De la misma forma, tampoco guardaría congruencia la acusación de que el senador que preside la Junta de Coordinación Política hubiera arrojado dos papeletas a la urna, pues entonces deberían haberse extraído más de 116 boletas.

Se puede concluir que, aunque de manera apretada, la persona designada como titular de la CNDH goza de legitimidad de origen en la designación.

Lo importante ahora será que en el desempeño de sus funciones. La labor de la CNDH, hoy en día, junto con el papel de la SCJN en la protección de los Derechos Humanos, es sin duda un elemento fundamental para revertir décadas de marginación y exclusión de distintos grupos sociales en nuestro país. Esperemos que los resultados así lo demuestren.

POR ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ

EX PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

@DRARMANDOHERNANDEZ

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