Durante los últimos meses, la CDMX ha sido escenario de un continuo proceso sobre cómo regular nuevas alternativas de movilidad, tanto aplicaciones de autos como Uber, Cabify y Didi –conocidas también como Empresas de Redes de Transporte, o ERT's–, además de las aplicaciones de monopatines eléctricos y bicicletas sin anclaje.
En particular, al ser estos últimos el servicio más reciente en la ciudad, ha generado mayor controversia, al grado de crear opiniones antagónicas: algunos vecinos los consideran molestos o peligrosos, muchos otros ya los han adoptado como medio complementario de transporte para la famosa “última milla. La regulación para patines y bicis sin anclaje –lo que la Ciudad de México llamó “Sistemas de Transporte Individual Sustentable”, o SiTIS– fue calificada por el gobierno como “innovadora”. Sin embargo, para expertos en competencia y políticas públicas resulta deficiente y anti-constitucional.
En primer lugar, porque los llamados SiTIS fueron “creados” normativamente a través de un aviso unilateral en la Gaceta Oficial, y al no estar sustentados en la Ley de Movilidad permanecen fuera del marco jurídico en movilidad de la Ciudad. Así, aún no pueden ser considerados un medio de transporte, sino que permanecen como un servicio mercantil privado.
En segundo lugar, las decisiones de la Secretaría de Movilidad (Semovi) de Andrés Lajous, sobrepasan por consiguiente sus facultades actuales, que están precisamente en la Ley de Movilidad.
Al negar el permiso de ofrecer el servicio a uno o varios prestadores, la Secretaría estaría infringiendo la libertad de comercio.
En tercer lugar, el mecanismo de subasta creado para definir qué empresas obtendrían el permiso también es anticonstitucional, pues viola algunos artículos de nuestra Carta Magna. Así lo respalda una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que preside Arturo Saldívar, misma que desde 2007 creó jurisprudencia en contra de este tipo de procesos ya que atentan contra el derecho de igualdad, la obligación de imponer modalidades en función del interés público y el beneficio social, la prohibición de los monopolios y la protección de los consumidores.
Al subastar permisos en función de una contraprestación, el único criterio para definir a permisionarios es económico, privilegiando a las empresas que más dinero pongan sobre la mesa, lo que lejos de contribuir a aminorar las desigualdades sociales las propicia.
Por último, diversos expertos señalan que la subasta promovida por la Semovi como parte del proceso de asignación de permisos definitivos para bicicletas y monopatines se antepone al espíritu de igualdad y libre competencia que la actual administración dice defender.
Hasta el momento 5 empresas de micromovilidad han recurrido a la vía jurídica para defender sus derechos, mediante el mismo número de juicios de amparo, seguiremos con atención el tema y las decisiones que tome la autoridad.
POR JAIME NÚÑEZ JAIME_NP@YAHOO.COM @JANUPI