El mundo jurídico es una ciencia que parte de valores, y es una disciplina práctica para resolver situaciones sociales, en la búsqueda de la realización colectiva e individual de los seres humanos. En diversos sentidos, lo jurídico es una cuestión adjetiva respecto de otras actividades y que contiene y “envuelve” aspectos sustantivos.
Además, enseñar el Derecho tiene diversos rangos en cuanto a su efectividad. Por ello, el método de enseñanza del Derecho es fundamental. Durante diversas décadas en nuestras aulas nacionales hubo un predominio en el sentido de que se aborde por cada materia jurídica: historia, doctrina, legislación y jurisprudencia; método amplio y nada despreciable.
Empero, estamos obligados, precisamente, a cuestionar la efectividad en cuanto al método de enseñanza, es decir, debemos buscar, el más adecuado para formar a los abogados. Debemos enfocar y preparar a los educandos para la vida jurídica, educarlos para el desempeño profesional.
El ámbito de actuación de nuestros profesionales del Derecho es tan amplio que la preparación es todo un reto para los formadores y las autoridades académicas.
Desde luego que resulta evidente que tratándose de las naciones donde se trata el sistema jurídico relativo al Common Law como son evidentemente los correspondientes a la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como Estados Unidos, resulta elemental que en el método de estudio del Derecho se privilegie el análisis de “casos” o precedentes, dado que éstos gozan de mayor fuerza vinculatoria en la resolución de asuntos.
Incluso, en los estudios de Posgrado en universidades de Norteamérica de alto prestigio, al analizarse el Poder Ejecutivo y, en particular, el sistema de gobierno presidencial, la gran carga de estudio se dirige al conocimiento de resoluciones de la Suprema Corte. Para algunos estudiosos de Politología este método resulta muy atractivo y efectivo.
Claro, nuestro Sistema Jurídico parte de la corriente Romano Germánica y la codificación nos lleva a privilegiar métodos más dogmáticos y del análisis interpretativo de la letra de la norma y los principios generales del Derecho, dando seguimiento al mandato constitucional (art.14) para los juzgadores.
No obstante, pudiéramos, en alguna medida, trasladar nuestra óptica pedagógica a la búsqueda de lo lúdico y, por qué no, hasta anecdótico. Así, debemos revisar nuestros métodos de enseñanza para reforzar el estudio del Derecho en la revisión de casos.
Ahí nuestros educandos tendrían la gran oportunidad de enfatizar la aplicación de la norma al caso concreto y la formulación de razonamientos para llegar a conclusiones prácticas. Lo importante del estudio de la teoría y la práctica está en aprender a resolver situaciones reales en la vida de la sociedad.
Es el auténtico valor del estudio jurídico, para ello nos preparamos. Reales abogados.
POR ENRIQUE QUIROZ ACOSTA
COLABORADOR