Investigación y persecución del delito en México

La Guardia Nacional deberá recibir la capacitación necesaria en temas de importancia para el cumplimiento de sus funciones

A partir de la creación de la Guardia Nacional, con la reforma constitucional publicada en el DOF, el 26 de marzo de 2019, y lo establecido en consecuencia en el artículo 21 constitucional, que, indica, se tratará de una institución que habrá de coadyuvar la investigación y persecución del delito, en particular, al titular de la acción penal, que es el Ministerio Público o fiscal, posteriormente, con la expedición de diversa normativa que respalda la implementación de Guardia Nacional, se ha ido estableciendo y desarrollando lo relativo a facultades, funciones y órbita de competencias.

La Ley de Guardia Nacional establece en el artículo 7° lo referente a las actuaciones que tendrá a su cargo realizar para materializar sus fines, a continuación, y a modo de ilustración del tema en cita, se transcribe el texto de algunas de las fracciones del mencionado artículo:

II. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas;

III. Investigar la comisión de delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público competente en el ejercicio de esta función;

VI. Intervenir en los actos procesales de carácter penal en los que sea requerida su participación, así como fungir como policía procesal, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal;

Así las cosas, el elemento de Guardia Nacional está llamado a participar y a realizar actos procesales de investigación del delito, a participar desde su planeación y llevarlos a cabo, en un contexto de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

En este sentido, los integrantes de la Guardia Nacional deberán recibir la capacitación necesaria en temas de importancia para el cumplimiento de sus funciones, tales como: la figura del primer respondiente, el llenado del Informe de Policía Homologado (IPH), el procesamiento del lugar de la intervención, el procesamiento de indicios, las técnicas de entrevista a indiciados, los testigos, víctimas y ofendidos del delito conforme a los protocolos de actuación para diversos tipos de delitos, que deberán ir siendo actualizados para incluir la figura del elemento de la Guardia Nacional.

El IPH deberá incluir puntos de llenado, como es el indicar de forma precisa cuándo participa como primer respondiente algún elemento de la institución mencionada, si ha acudido al uso de la fuerza en términos de la ley del uso de la fuerza para Guardia Nacional, si ha llevado a cabo alguna detención y, consecuente a lo anterior, ejercer las obligaciones contenidas en la Ley Nacional de Registro de las Detenciones.

Tendrá la Guardia Nacional, porque de modo expreso lo prevé la norma en cuestión, la facultad de dirigirse a los jueces de control para solicitar la intervención de líneas telefónicas, lo cual deberá llevarse a cabo con sumo cuidado al momento de realizar la petición, sólo procederá en relación con unos determinados delitos y, sin duda, acudiendo a fundamentar la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la intervención a comunicaciones, por tratarse de derechos fundamentales como el de la intimidad que debe protegerse siempre, estas solicitudes deberán estar justificadas y el juez de control adoptará una decisión en tal sentido.

El apoyo de Guardia Nacional en la investigación y persecución del delito deberá, además, estar garantizado en el uso de las tecnologías y la capacitación en los más altos estándares de actuación para la eficacia que se pretende por el gobierno federal para reducir las cifras del delito en México.

POR JESÚS VALENCIA

*Titular de Estrategia para la Paz con Entidades de la SSYPC

@VALENCIA_GUZMAN