La evolución normativa internacional de los derechos humanos, iniciada por la Declaración Universal de 1948, ha pretendido impulsar parámetros de amplio alcance que configuren una visión integral de las prerrogativas requeridas para el desarrollo del ser humano en su contexto individual y social. Este año que se cumple el 70 aniversario de la Declaración, es una oportunidad de reflexión y valoración sobre la trascendencia de este documento como ideario y eje de acciones políticas que sigan guiando el camino para edificar sociedades verdaderamente humanas.
Aquí aludimos a un proceso constante donde un buen número de estados que forman el sistema de las Naciones Unidas, de acuerdo con sus propias particularidades sociopolíticas, han buscado acompasar sus propios órdenes legales internos con las definiciones de la comunidad internacional, para avanzar gradualmente en planos de concreción que permitan una mejor cobertura de los derechos humanos.
Dentro del complejo proceso de universalización de los derechos humanos, pueden identificarse dos iniciativas que en su momento revitalizaron la declaración primigenia de 1948: la Proclama de Teherán de 1968, y la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993. Ambos esfuerzos impulsaron los preceptos protectores de los derechos humanos y delinearon algunos de sus componentes esenciales, los cuales, desde entonces, han sido particularmente útiles en el diseño y aplicación tanto de instrumentos legales, como de acciones de la sociedad civil en este campo.
La Declaración de Teherán señaló la obligación de la comunidad internacional de fomentar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, ello sin distingo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, insistiendo que la misma Declaración Universal enuncia una serie de derechos para la humanidad entera, los cuales deben ser procurados por los gobiernos. Por su parte, la Declaración y Programa de Acción de Viena especifica que: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”.
Este trascendente precepto aporta un concepto que da coherencia y articula una ruta clara para la promoción y protección de los derechos humanos. Ello a partir de una visión integral, donde la observancia de los derechos individuales se interconecta con el cumplimiento de los derechos civiles y políticos, así como con la realización de los económicos y culturales, en el marco de un cedazo social donde puedan superarse fenómenos tales como la discriminación, el racismo, la xenofobia o la intolerancia. En esta lógica, en Viena también se enfatizó la relevancia del derecho al desarrollo de las personas y los pueblos, como un factor indispensable para avanzar hacia un ejercicio cada vez más igualitario de todos y cada uno de los derechos. En este tema y por un motivo obvio, conviene aludir aquí el legado humanista de Kofi Annan, quien en 1997, en el marco del 50 aniversario de la Declaración Universal, señaló: “… los derechos humanos se encuentran en la misma base de la existencia y coexistencia de los seres humanos… los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes… y están en el corazón de todo lo que las Naciones Unidas aspiran a conseguir en la paz y el desarrollo”.
Es a partir de dicho antecedente y de la propia dinámica de nuestra región y en el país en las últimas cinco décadas, que el artículo primero constitucional ha incorporado esa visión integral, al señalar la obligación de las autoridades de cumplir en el ámbito de sus competencias con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, como parámetro ineludible para su salvaguarda y expansión.
Interdependencia e integralidad de derechos
La Declaración Universal enuncia una serie de derechos para la humanidad entera