Haz tu denuncia aquí

Derechos de Autor en lo digital

Se busca mejorar las condiciones para los creadores de contenidos

OPINIÓN

·
La semana pasada, el Parlamento Europeo aprobó con 438 votos de un total de 664 una enmienda a la directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital 2016/0280 (COD). La enmienda busca mejorar las condiciones para los creadores de contenidos digitales y adecuar las políticas de la Unión Europea al actual estado de las cosas. Pese al apoyo mayoritario, esta reglamentación no ha quedado libre de críticas. Esta propuesta legislativa, ha generado polémica por las consecuencias de los cambios y adiciones a los artículos 11 y 13 de la directiva que data de 2001. Estos, podrían cambiar de forma radical la forma en que los usuarios de Internet comparten y acceden a la información disponible en la red. En lo que respecta al artículo 11, conocido como link tax, las enmiendas propuestas pretenden incorporar al marco regulatorio la nueva realidad que enfrentan las industrias creativas en términos de su relación con los consumidores. Hoy día, los usuarios de Internet obtienen contenidos a través de “intermediarios” y no directamente de sus creadores. En ese sentido, la directiva llamaría a autoridades nacionales a implementar acciones que permitan a los creadores participar de las ganancias generadas por los intermediarios (Google News, Facebook, Flipboard, etc.) por la difusión de sus obras. La discusión sobre la reglamentación se vuelve más compleja cuando se aborda el artículo 13, conocido como upload filter, que considera que una compañía que resguarde y/o de acceso a grandes cantidades de contenido subido a la red por sus usuarios puede ser objeto de demanda legal por quienes poseen los derechos de autor. Con esto, empresas como Google, Facebook o Youtube podrían ser demandadas por tener contenido con copyright sin un acuerdo previo. Las principal crítica a esta medida es que podría ser perjudicar la libertad de expresión de los usuarios. Se ha argumentado que la posibilidad de sanciones para los operadores podría derivar en limitaciones a expresiones lícitas de cierto tipo de contenido, a veces generado por los usuarios a partir de contenido de terceros (por ejemplo los memes). La misma directiva menciona, en el artículo 13, que la coordinación de estas medidas no deberá impedir la disponibilidad de contenido que no infrinja derechos, contemplando mecanismos de quejas y corrección de excesos en su aplicación. Si bien la directiva aún requiere el visto bueno de la Comisión Europea y además su posterior implementación por parte de los Estados miembros, se prevé que la siguiente votación, que sucederá en enero de 2019, se mantenga en el mismo sentido que la acontecida la semana pasada. Es una realidad es que mientras seguimos avanzando hacia la digitalización, tendremos que irnos acostumbrando a adquirir derechos y obligaciones al igual que en la vida no digital. GONZALO.ROJON@THECIU.COM @GROJONG