¿Es posible donar un inmueble a mis hijos en vida? ¿Qué debo hacer para que la donación tenga efectos legales? ¿Se pueden hacer donaciones entre esposos sin pagar impuestos? ¿Puedo donar un bien a alguien que no sea de mi familia?
Éstas son algunas de las preguntas que frecuentemente recibimos en el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
Empecemos por definir el concepto: la donación es un contrato en el que una persona llamada “donante” transmite a otra llamada “donatario” la propiedad de uno o varios bienes de forma gratuita, es decir, sin recibir nada a cambio. Es importante señalar que, a pesar de considerarse un “obsequio”, la donación es un contrato civil ampliamente regulado, que genera diversas consecuencias fiscales y sus formas son, en algunos casos, más estrictas que los contratos de otra índole.
Dependiendo de la normatividad en cada entidad federativa, si se trata de bienes muebles que superen el valor de cinco mil pesos, o inmuebles, dichas donaciones se deben realizar en escritura pública. En cuanto a la parte fiscal, las donaciones no causan Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, algunas de ellas causan Impuesto Sobre la Renta, y en el caso de los bienes inmuebles sí causan en la mayoría de las entidades federativas Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles y derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
En cuanto al Impuesto Sobre la Renta, se encuentran exentas las donaciones entre cónyuges, las que se realizan de ascendientes a descendientes, es decir, de padres a hijos, y las de descendientes a ascendientes o hijos a padres, siempre que estos últimos no donen ni enajenen, a su vez, el mismo bien, a otro descendiente. En caso de que no se trate de una donación exenta, como las que hablábamos antes, se causa el Impuesto Sobre la Renta por el ingreso a razón de 20% sobre el total, si se trata de residentes en México para efectos fiscales, y de 25% si se trata de residentes en el extranjero para efectos fiscales.
Algunas personas morales no lucrativas pueden obtener la autorización para ser donatarias que emitan recibos deducibles. Esto se refiere principalmente a asociaciones civiles y fundaciones que se dediquen a la atención a grupos vulnerables, o a temas sociales o educativos. En estos casos pueden emitir recibos por estas donaciones que los donantes pueden utilizar como deducibles de este impuesto. Es relevante destacar que, en términos generales y dependiendo de la normatividad en cada entidad federativa, algunas donaciones son revocables, ya sea por superveniencia de hijos, por ejemplo, si en los cinco años siguientes a la donación nacen hijos y al tiempo de hacerse no se tenía ninguno. Si se fallece dejando un hijo concebido, la donación se revoca completamente. No se pueden revocar por este motivo las donaciones que se hacen con motivo de la celebración de un matrimonio (antenupciales), las que se hacen entre consortes, las menores de $200 pesos y las que se hacen en atención a un servicio recibido (remuneratorias). La donación también se puede revocar por ingratitud, si se comete delito contra el donante, o si cayendo éste en necesidad, el donatario rehúsa a auxiliarlo dentro del valor de lo donado. Finalmente, la donación también se puede reducir cuando se afecta la obligación de dar alimentos a sus hijos por parte del donante para cubrir esta necesidad.
Te sugerimos consultar a tu notario antes de hacer o recibir cualquier donación, para que te asesore sobre las precauciones a tomar y te señale los beneficios fiscales a los que se puede acceder.
PRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO