Rodolfo Lara Ponte: Los derechos de las personas adultas mayores

La procuración de una vida digna a los adultos mayores es un reto indeclinable para las sociedades. La atención a esta parte de la población que realice el Estado y la colaboración que desarrollen las instancias de la sociedad deben ser compatibles con la idea de una vida plena, activa y con calidad humana, a la cual tienen derecho mujeres y hombres que transitan por la madurez y la vejez. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que hacia el año 2020 la expectativa es que el número de personas de 60 años o más sea superior al de niños menores de cinco años, y que para el 2050 el 80% de las personas mayores viva en países de ingresos bajos y medianos. Esta tendencia de la composición demográfica a nivel mundial coincide con proyecciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la cual ha estimado que hacia el año 2040 en esta región habrá más personas mayores que niños. Decimos con frecuencia que el tiempo nos está alcanzando, para referirnos a realidades sociales que se van verificando al paso de las décadas. En el tema que ahora se aborda, el hecho de que las personas vivan más se concatena con la necesidad de hacerlo de la mejor manera, configurando un reto mayúsculo para los sistemas institucionales de los estados, en forma particular los servicios de salud. Es importante comprender que los adultos mayores, los cuales son definidos como aquellas personas de 60 años o más, son titulares, ante todo, del conjunto de derechos humanos consagrados por nuestra Constitución general, en las declaraciones universales y regionales, y en los instrumentos del derecho internacional en la materia. Adicionalmente, es dentro de una norma específica, como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, vigente desde el año 2002, donde se enuncian las acciones afirmativas que se requieren para que esta parte de la población nacional tenga una vida de calidad, por supuesto incluyente y libre de cualquier forma de violencia, cuya plenitud sea resultado del ejercicio de todos y cada uno de sus derechos humanos. En dicho ordenamiento se reconoce la responsabilidad compartida y, a partir de ésta, la participación que deben tener los sectores público y social, así como las propias comunidades y las familias, para lograr el bienestar de las personas adultas mayores, al tiempo de señalar el mecanismo de denuncia de eventuales transgresiones de sus derechos. En nuestra región, es relevante la adopción por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, vigente desde enero del año de 2017, que sin duda amplía y fortalece desde la perspectiva de la mayor cobertura y progresividad la atención de los derechos de esta parte de la población. Al respecto, tenemos la certeza de que México se incorporará en forma pronta al conjunto de países del continente que ha ratificado la Convención. La ratificación de la Convención permitirá fortalecer las bases jurídicas para la promoción y protección de los derechos humanos de los mexicanos adultos mayores, especialmente en virtud de los principios de la conocida reforma constitucional de 2011, así como la jurisprudencia relativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que hacen que los derechos comprendidos en los tratados internacionales de derechos humanos se incorporen plenamente a nuestro orden normativo interno. Afirmar estándares universales para la cobertura de los derechos humanos y proseguir con las políticas públicas bajo un enfoque de integralidad permitirá un mayor alcance de las iniciativas y acciones tendentes a procurar una vida digna y plena para este cada vez más amplio sector de la población.