Como los tiempos legales para fusionar dos candidaturas ya vencieron, las posibilidades que tiene cualquiera de los candidatos presidenciales de bajarse del caballo son: fallecimiento, inhabilitación, incapacidad y renuncia.
En el caso del candidato priista, el escenario prospectivo de que “#Yomero” tire la toalla y cuelgue los guantes, es posible y hasta probable a la vista de su derrumbe en las encuestas. Sin embargo, cada vez que le preguntan a José Antonio Meade si va a declinar en favor de otro candidato, ha respondido con un tajante NO. Legalmente entonces solo le queda la renuncia.
En consecuencia, se impone la pregunta para los jerarcas tricolores, que en realidad es solamente uno, se llama Enrique y se apellida Peña Nieto: ¿ya está listo o lista la persona que, eventualmente, sería el relevo de “Pepe Toño”?
Exageración o no, el hecho es que la situación en el “cuarto de guerra perdida” priista es inocultablemente desesperada, al grado de que después del debate comenzaron a circular en el edificio sede del PRI cientos de fotocopias del Artículo 227 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que regula la sustitución de candidatos. Dice el texto:
- Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:
- Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente (qué ya expiró).
- Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales se estará a lo dispuesto en el artículo 253 de este Código. (Así las cosas, ya nada más quedan 30 días para que el líder del “tri” tome una decisión).
- En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido político que lo registró para que proceda, en su caso, a su sustitución.