Es un hecho incontrovertible que el gran reto de las sociedades democráticas es avanzar hacia un disfrute igualitario de los derechos humanos de todos los sectores de la población, donde las leyes e instituciones del Estado trabajen hacia ese objetivo. Desde una perspectiva actualizada acerca del papel de las normas y las políticas públicas, ello expresa un componente esencial de un Estado constitucional de derecho.
En este orden está inmersa la conocida reforma constitucional del año 2011, ya que con una conceptualización más sólida de los derechos humanos y con la incorporación expresa de los principios jurídicos para su expansión, gravita en el país como uno de los ejes fundamentales para nuestra evolución institucional, y para poder transitar los lustros venideros. En la nueva prosa del artículo 1° constitucional estaría comprendida la aspiración de una sociedad que quiere verse reflejada en el espejo de la no discriminación, la igualdad sustantiva y con ello de la inclusión.
En este espacio de opinión, ya hemos sugerido la importancia que tienen las acciones afirmativas para que el marco normativo permita superar los obstáculos que viven diversos sectores en condiciones de vulnerabilidad con relación al ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad -que en México alcanzan el 6% de la población total, según datos del INEGI-, lo anterior representa un profundo imperativo ético y político, pues las necesidades de esta parte de la población, deben contar con una adecuada y progresiva respuesta de las instituciones, tanto en el plano del servicio que prestan, como al interior con su propio personal.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 (México la ratificó en diciembre de 2007), ha sido un instrumento supranacional de la mayor relevancia para sensibilizar y comprometer agendas internas dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar conductas y prácticas que contravengan el principio de la no discriminación hacia esa parte de la población. Sobre el tema, en los foros de seguimiento de la Convención de la propia ONU, se ha señalado la necesidad de seguir trabajando por la inclusión social de las personas con discapacidad, en aspectos como la igualdad de oportunidades, el empleo, la participación política, los servicios de salud y educación, así como la accesibilidad y el bienestar social en general.
Además de los preceptos constitucionales y la propia Convención, todas las instituciones del Estado mexicano están obligadas a cumplir la Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad, la cual en forma expresa prohíbe discriminar a esta parte de la población, o realizar conducta alguna que atente contra su dignidad; pero, sobre todo, plasma la obligación de todas las instancias, en el ámbito de sus competencias, de realizar acciones que favorezcan el ejercicio de sus derechos. Así también es deseable que dichas tareas continúen realizándose por parte de los sectores social y privado, para potenciar las iniciativas a favor de este grupo poblacional.
La mejor sociedad que habremos de construir, de cariz humano y solidario, deberá reivindicar en todo momento los derechos de las personas con discapacidad. En esa inteligencia, dicho sector, de la mano de sus familias, debe afirmar su propia conciencia como titulares de derechos, situados en idéntica jerarquía a los del resto de la suma social, y con garantías y mecanismos para exigir su cumplimiento.
La plena igualdad, como sustrato esencial de los derechos humanos, es un componente transversal de toda sociedad que se pretenda democrática, teniendo como consecuencia una inclusión que comprenda todos los parámetros económicos, sociales y culturales, así como cualquier ámbito fundamental para la vida de una persona. De esta manera, con el esfuerzo conjunto de los sectores público, social y privado, se podrá seguir avanzando hacia una colectividad completamente incluyente.
*Autor en temas de derechos humanos