En días recientes se dio a conocer la solicitud de distintos partidos políticos para que el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera; la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero; y el líder del Sindicato de Mineros, Napoleón Gómez Urrutia, compitan como candidatos a Senadores por la vía plurinominal.
Empezando por el Jefe de Gobierno de la CDMX, el artículo 55, fracción V párrafo tercero, señala: “los gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la CDMX no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos”.
De una primera lectura, podría advertirse que existe un impedimento para el Jefe de Gobierno, pero otra interpretación es que la restricción aplica para postulaciones a Senadores por el principio de mayoría relativa. La clave de esta interpretación se encuentra en la línea que señala: “en las entidades de sus respectivas jurisdicciones”, es decir, el Jefe de Gobierno no puede ser candidato en su entidad federativa.
Respecto al segundo caso, el de Sánchez Cordero, el Artículo 55 fracción V párrafo segundo señala como requisito “no ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (…) salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección”.
En este caso una interpretación favorable resulta complicada, no obstante, los artículos 101, tercer párrafo, en relación con el 95, fracción VI, señalan que aquellas personas que hayan sido ministros de la Corte sólo podrán ser senadores si han transcurrido por lo menos dos años desde su retiro.
Finalmente, en el caso de Napoleón Gómez Urrutia —quién se dice tiene también nacionalidad canadiense— de nueva cuenta el artículo 58 en relación con el 55, fracción primera, establece como un requisito para ser electos senadores ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos. Pero también aplica lo establecido en el artículo 32, párrafo segundo del mismo ordenamiento, que menciona que para el ejercicio de los cargos y funciones en los cuales sea requisito indispensable ser mexicano por nacimiento, se reserva, precisamente, a quienes tengan dicha calidad y no hayan obtenido alguna otra nacionalidad.
De lo anterior, podemos establecer lo siguiente:
- Miguel Ángel Mancera, podría encontrarse en posibilidad de ser candidato a Senador por la vía de representación proporcional al no pretender ser candidato en su propia entidad, sino por la lista nacional del PAN para el Senado;
- La Ministra en retiro, Olga Sánchez Cordero, necesitaría una interpretación más compleja para ocupar una curul dentro de la Cámara de Senadores, para lo cual tendría que argumentar que en su caso no hubo una separación del cargo, sino un retiro;
- Respecto a Napoleón Gómez Urrutia, en caso de acreditarse la doble nacionalidad, estaría incumpliendo con el artículo 32 constitucional, y sería mucho más complejo realizar una interpretación favorable.