Los derechos de la infancia

El análisis de las condiciones de bienestar de la población, bajo un enfoque de derechos humanos, debe incorporar el reconocimiento de las condiciones de vulnerabilidad que representan obstáculos para un disfrute igualitario de los derechos. Las sociedades son especialmente sensibles a las transgresiones de los derechos humanos de la infancia. Es innecesario abundar sobre factores como la fuerza del instinto social y el deber ético de protección a la niñez, así como la importancia de este sector poblacional en nuestra transición hacia el futuro. De esta manera, cuando se violenta un derecho de una niña o un niño, se lastima lo más preciado para la sociedad. El registro sobre la trascendencia social de la niñez al que nos referimos tiene una añeja tradición cinematográfica, en la que se cuentan obras notables como Los olvidados (México, 1950), de Luis Buñuel, o Los 400 golpes (Francia,1959), de François Truffaut, que aportan retratos conmovedores de la forma en la que familias disfuncionales, las carencias socioeconómicas y la ausencia de la acción de las instituciones generan un dramático descobijo de quienes apenas inician el trayecto vital. El seguimiento y las estadísticas que genera el UNICEF constituyen una información insoslayable para dimensionar esta problemática. Destaca la alerta lanzada por este organismo, acerca de la vulnerabilidad de los derechos de los niños y familias migrantes; por ejemplo, el caso de quienes toman la ruta del Norte de África hacia Europa, entre otros movimientos de población en el mundo. En un contexto propio, UNICEF-México ha reconocido la gran relevancia de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014), así como la marcha del proceso que se sigue con el objetivo de armonizar las diferentes leyes para la efectiva implementación de este nuevo ordenamiento, el cual se fundamenta en los estándares internacionales de protección comprendidos en la propia Convención sobre los Derechos del Niño (1990). De esta manera, el país cuenta con un marco normativo que es base para la actualización de un esquema jurídico e institucional, donde uno de sus componentes centrales es la incorporación del interés superior del niño y los derechos de esta parte de la población a tener cuidados y asistencias especiales. Las autoridades, organismos públicos de protección y los jueces tienen señalados ahí, de manera expresa, los parámetros y estándares internacionales con los cuales se deben salvaguardar los derechos humanos de la infancia. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado una tarea sistemática para impulsar el interés superior del niño en la función jurisdiccional, como parte de ella, ha promovido un protocolo de actuación para juzgadores en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes. En el mismo sentido, juega un papel relevante la jurisprudencia en la materia generada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Con este marco jurídico se dispone de las vías institucionales que posibilitan la actuación de las instancias públicas y sociales a favor de los derechos de la infancia. Por Rodolfo Lara Ponte AUTOR EN TEMAS DE DERECHOS HUMANOS