Luis R. Castrillón: Desinformación y alfabetización mediática

La difusión de información falsa, engañosa o sesgada también puede ser un delito electoral. Su diseminación en la red, enmascarada como noticias o publicaciones que aseveran un hecho u otro, durante los meses previos a las elecciones del día 1 de julio próximo y en la misma jornada de votación, puede tener, entre otros, un objetivo claro: intimidar al votante.   Fan pages de Facebook, cuentas de Twitter, además de mensajes a través de cadenas en WhatsApp en los que se afirma que tal o cual candidato representa un riesgo para la vida en el país, han comenzado a contaminar el ambiente del proceso electoral 2018.   Detrás de los mensajes, grupos de generadores de contenidos amparados en el anonimato intentan influir en la decisión de los ciudadanos y vulnerar el voto. La actuación de estos de generadores de información fluye en internet sin filtro alguno más que la pericia de algunos periodistas o la intuición de usuarios de la web que dudan y tratan de confirmar antes de compartir una u otra publicación sobre el proceso.   Empero, ese esfuerzo queda corto ante el bullicio que se genera en la web y que muchas veces es desestimado por medios periodísticos y usuarios que lo consideran solo rumores que corren en cuentas de Facebook, Twitter o WhatsApp.   En ese entorno el usuario común comparte crédulo contenidos que le son afines, que puede considerar lógicos o que encajan con sus preconcepciones de las formas en la que se hace política en México. Es en ese entorno donde el usuario parece quedar prácticamente en la indefensión.   Sin embargo, existe un elemento legal que podría implementarse como una herramienta para enfrentar ese flujo de desinformación maniquea o la falta de verificación, que puede aplicarse en este proceso electoral.   De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 7mo., fracción VXI, se considera un infractor a quien “realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio”. En otras palabras, quien a través de la web intimide al electorado podría enfrentar un proceso penal y para eso existe una autoridad que conduciría la investigación: la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos Electorales (Fepade), ante la cual los ciudadanos pueden denunciar este tipo de actividades.   Es importante añadir algo: también los medios periodísticos podrían caer en ese tipo penal si por olvidarse de verificar o corroborar datos publican información que cause temor, y de eso ni el artículo 6to. constitucional nos salva. ESPECIALISTA EN DETECCIÓN DE DESINFORMACIÓN Y NOTAS FALSAS @LRCASTRILLON