Objeción de conciencia: la ley contra el ciudadano

El senado aprobó la objeción de conciencia para el personal médico y de enfermería, agregando un artículo a la Ley General de Salud. Resulta que no se trata sólo de un asunto específico de la salud reproductiva o el aborto en particular, sino de los procedimientos médicos en general. En ese sentido la cosa podría ser  todavía mucho más grave de lo que se ha regado en las redes sociales, porque un médico podría apelar la objeción de conciencia incluso para no efectuar una transfusión de sangre o para no colocar un dispositivo intrauterino. Ni hablar de declarar muerto a un paciente en estado de coma para que sus órganos puedan ser utilizados en trasplantes que le salven la vida a muchas personas.

El tema es complejo. ¿Puede un médico negarse a practicar un aborto –cosa que está en la ley hasta el tercer mes de embarazo en la Ciudad de México? ¿Sus convicciones religiosas deben contar a la hora de un procedimiento médico legal?

La propuesta original es del Partido Encuentro Social: un hecho interesante teniendo en cuenta cómo se comportaron las votaciones tanto en la cámara baja como en el senado.

Entre los diputados, el dictamen fue avalado por el Partido Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Encuentro Social y el Verde Ecologista y aprobado en el pleno con 313 votos a favor. Pero… también tuvo 105 votos en contra del PRD, PANAL y MORENA. Ahí está la curiosidad. MORENA y PES van aliados en la campaña presidencial de la coalición Juntos Haremos Historia que lleva a Andrés Manuel López Obrador como candidato. Esto se resolverá mucho antes, porque agrupaciones de la sociedad civil están pidiendo el veto presidencia. Sin embargo, no está de más preguntarse ¿qué pasaría con un tema como este si cada uno de los que aspiran a la presidencia de la república estuviera ya en el poder?

En el Senado la minuta fue avalada con 53 votos a favor, 15 en contra  y una abstención. En contra fueron integrantes del PT, PRD e independientes (entre los que estaba en morenista Alejandro Encinas); a favor, el PAN, el PRI y el Verde.

El verdadero punto en cuestión es que el artículo 10 bis de la ley General de Salud, acaba protegiendo los derechos de unos, pero violentado los de otros, tanto en instituciones públicas como privadas. Los únicos límites son que se encuentre en peligro la vida del paciente o que se trate de una urgencia médica.

Pero eso no es todo. En este asunto que huele a conservadurismo y mucho a la mano de la iglesia católica, no se garantizó la presencia de personal no objetor. ¿A nadie se le ocurrió que debía establecerse la obligatoriedad de contar con personal no objetor en cada puesto de cada institución? ¿Qué tal si hay un médico dispuesto a practicar el aborto pero el anestesista se niega a participar? ¿Qué pasa si el médico que atiende en primera instancia a la paciente demora ex profeso la derivación con otro profesional para que el procedimiento ya no sea posible? La objeción de conciencia ha resultado un arma de doble filo, una solapada intervención religiosa en las garantías laicas del sistema de salud. Y, sobre todo, un exitoso caso de cabildeo de los grupos más conservadores de México. Así de sencillo.

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@gabrielbauducco