La CNDH, en ejercicio de sus facultades constitucionales, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Interior. Se esperaría del máximo tribunal una decisión a favor de lo planteado por el Ombudsman por las siguientes consideraciones:
1. El legislador consideró erróneamente como equivalentes la seguridad interior y la seguridad nacional.
2. La CNDH en su documento entregado a la Corte deja claro el paradigma que reivindica nuestro actual sistema constitucional: derivado de la reforma de junio de 2011, no hay lugar a dudas que nos orientamos a una democracia constitucional, en la que los más trascendente es la dignidad de la persona.
3. Hay que destacar los estándares internacionales de exigencia para la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, así lo indica claramente el artículo primero constitucional.
Son muchos los informes de la CIDH y de la ONU que dan cuenta de las observaciones y recomendaciones al actuar de las Fuerzas Arma- das, las cuales no han sido cumplidas cabalmente por el Estado. Sobre esta circunstancia la CNDH y pone en claro que el legislador tampoco considero esas observaciones al momento de elaborar la ley.
4. Como consecuencia de los problemas relacionados con la seguridad pública, el Ejecutivo Federal tomó la determinación de que las Fuerzas Armadas colaboraran con las autoridades civiles para combatir a la delincuencia.
5. Las Fuerzas Armadas, por sí mismas, no pueden intervenir en los asuntos concernientes a las autoridades civiles, las cuales son las responsables de formular solicitud a aquéllas para su intervención. En la ley se faculta a las Fuerzas Armadas para que actúen sin que medie pedimento de apoyo alguno por parte de la autoridad civil.
6. Preceptos de la ley transgreden mandatos constitucionales que establecen las reglas de distribución de competencia de los órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, y con ello, se amenaza el cabal ejercicio de los derechos de libertad personal, libertad de tránsito, seguridad jurídica y legalidad, ya que se otorga atribuciones, de efectuar actos de molestia a las personas, a una autoridad que no cuenta con la competencia constitucional originaria.
Espero que la controversia suscitada, por la expedición de la Ley de Seguridad Interior, abra la posibilidad de un debate público, plural y serio, y que las propuestas sobre presupuestos, diseños normativos e institucionales, perfiles profesionales, así como de políticas públicas para encontrar las mejores soluciones sean realmente tomadas en cuenta por los distintos actores que inciden e incidirán en el ámbito de la seguridad pública del país. Sea por el bien de México.