¿Por qué si habiendo una figura legal para el aseguramiento de tierra para las actividades reguladas por las leyes de Hidrocarburos e Industria Eléctrica, como la expropiación, se incluyeron los capítulos de Uso y Ocupación Superficial en estas leyes?, es decir ¿por qué existiendo la expropiación el Ejecutivo y el Legislativo inventaron la figura de negociación forzada? La respuesta apriorística -pero no evidente- es la transferencia del costo político de la expropiación a los particulares que invierten en proyectos de energía.
Una de las leyes mexicanas vigentes más antigua es la Ley de Expropiación, promulgada en 1936 por el general Lázaro Cárdenas, entonces presidente de la República. Hasta hoy se han decretado un sinfín de expropiaciones y la ley sólo ha sufrido seis modificaciones, de lo cual podemos concluir que ha sido exitosa en cuanto a su contenido y aplicación. Si bien el contexto social ha cambiado, podemos afirmar -sin temor a equivocarnos- que la mayor parte de la infraestructura del país se ha hecho a partir del aseguramiento de la tierra necesaria por parte del Estado, mediante expropiaciones realizadas bajo dicha ley.
Expropiar -en su concepto más amplio- es privar al gobernado de su propiedad por una causa de utilidad pública. En este sentido la expropiación implica un acto de poder, que conlleva -necesaria y directamente- un costo político. Sin cerrarse la puerta, las leyes energéticas prevén que las actividades por éstas reguladas son de utilidad pública, e inmediatamente después regulan la novelísima figura de la negociación forzada, que no es otra cosa que una expropiación en manos de particulares y por la que los gobernantes no queman cartucho alguno.
Los capítulos de Uso y Ocupación Superficial no hacen otra cosa más que señalar un procedimiento rígido e impráctico por el cual los desarrolladores deben acercarse con los propietarios o titulares de la tierra para negociar según dicho procedimiento. Estos capítulos también prevén que si uno de estos propietarios no accede a la negociación, el desarrollador puede acudir ante la autoridad judicial o administrativa para que ésta constituya una “servidumbre legal” (así) y le otorgue el derecho de ocupación aún en contra de la voluntad del dueño de la tierra.
La otra cara de la moneda, es decir, los desarrolladores de infraestructura energética no agradecen el favor, porque no lo es. A decir de estas grandes empresas, el mecanismo de la negociación forzada, lejos de ayudarles, ha estorbado sus procesos de adquisición de terrenos y derechos de vía, que de no ser por los capítulos de Uso y Ocupación Superficial, se regirían por los mecanismos jurídicos tradicionales y probados. ¿Quiénes entonces ganaron con este monstruo de la negociación forzada? Fácil, quienes se deshicieron de la responsabilidad, los expertos en esquivar balas: políticos y gobernantes.
Abogado