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Jorge Romero: Ley Electoral: No trasgrede ningún principio de la Carta Magna

OPINIÓN

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Los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobamos recientemente en tiempo y forma, el marco legal electoral de la ciudad, cumpliendo con los preceptos electorales y mandatados por la Asamblea Constituyente que entraron en vigor al promulgar nuestra Carta Magna Local. A través de un ejercicio democrático y plural se redactaron las normas que dieron forma a la primera ley secundaria aprobada y publicada, que otorga certeza jurídica al proceso electoral 2017- 2018, la cual se apegó a los principios rectores manifestados en la Constitución Política de la Ciudad de México. A pesar de lo anterior, algunos actores políticos emprendieron Acciones de Inconstitucionalidad, a las cuales dimos puntual respuesta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Entre las acciones de inconstitucionalidad se señaló como conceptos de invalidez entre otros, el hecho de que la Legislación Electoral violentaba el principio de progresividad de los derechos político–electorales y la paridad de género. Sin embargo, demostramos que tales señalamientos son erróneos, pues en la labor de los legisladores  siempre se procuró que las actuaciones fueran acorde a la Constitución de la CDMX, en ese sentido el principio de progresividad estaba perfectamente delimitado en la nueva configuración política de la Ciudad con un sistema electoral mixto, teniendo el nuevo congreso el mismo porcentaje de Diputados de mayoría relativa como de representación proporcional atendiendo así al pluralismo político y mejorar con ello nuestro sistema de participación democrática. En cuanto a la paridad de género en nuestra legislación electoral se aprobó un conjunto de acciones afirmativas en beneficio del género sub-representado, para cumplir con el principio de paridad de género, se resalta que a los partidos políticos no se les restringe el espacio que conforme a su votación accedió bajo el principio de representación proporcional, por tanto, sólo se realizará tal ajuste en caso de que no se logre de inicio la paridad del Congreso local. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal buscó salvaguardar los derechos de mujeres y hombres para el acceso efectivo a los cargos públicos en igualdad de condiciones, maximizando el mandato constitucional al conformar los órganos de Gobierno de forma paritaria. Por otra parte, se emitió un informe respecto a no incluir a quien se postulara para Alcalde en la asignación de Representación Proporcional de conformidad con el espíritu del Constituyente de la CDMX; es decir, quien participa como alcalde tiene prohibición de participar como candidato a Concejal. Con ello se armoniza la prohibición prevista en el artículo 11 de la LGIPE relativo a que ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral. Por último, uno de los argumentos aludidos en las Acciones versaba sobre la inconstitucionalidad de los Gobiernos de Coalición. Es importante señalar que los preceptos aprobados por la Asamblea Legislativa son más que válidos en virtud de que el Constituyente de la Ciudad de México a través de la Constitución Política estableció dicha figura para garantizar un gobierno integral, plural y abierto, siendo importante señalar que su aplicación se efectúa una vez que el Jefe de Gobierno toma protesta del cargo. En el Grupo Parlamentario del PAN pugnamos por que las normas legislativas den certeza jurídica y protección al ejercicio de los derechos políticos y electorales, impulsando los instrumentos de participación ciudadana; lamentamos la manipulación de la información que pretende generar un clima de confusión sobre lo que se legisló en materia electoral. Nuestra labor como legisladores no termina con la votación de los dictámenes de ley en el pleno y la publicación de las leyes, está trasciende para seguir los procesos judiciales que se interpongan y defender la constitucionalidad de nuestros actos legislativos impulsando siempre el avance de nuestra democracia.