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Laynez, firme y erecto

OPINIÓN

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Como temía la mayoría de los especialistas y la opinión pública en general, el tremendo juez de la tremenda corte “se lavó las manos” en el tema de la tarifa cero, y le aventó la pelota al Instituto Federal de Comunicaciones, para que resuelva el espinoso asunto del amparo que presentó Radio Móvil Dipsa (Telcel) sobre la “tarifa cero”, tan espinoso asunto. No sin antes darle la razón a la empresa de Carlos Slim. Ayer, la Segunda Sala, que preside el ministro Javier Laynez, mantuvo firme y erecto su proyecto que presentó la semana pasada, el cual comentamos en este espacio el lunes, y por unanimidad, la Segunda Sala de la SCJN aprobó lo siguiente: Como parte de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, se creó el órgano constitucional autónomo Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como regulador especializado en la materia, a quien se le ordenó, por mandato de la propia Constitución, declarar la existencia de un agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y establecer a dicho agente la regulación asimétrica correspondiente. El IFT cumplió con dichos mandatos en el año 2014 al determinar, por un lado, que Radiomovil Dipsa, SA de CV, era preponderante y, por otro, al fijar las tarifas asimétricas por los servicios de interconexión que podría cobrar. Con posterioridad, el Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en cuyo artículo 131 fijó directamente la tarifa de interconexión, ordenando que el agente preponderante no podrá cobrar tarifa alguna por el uso de su red. La empresa promovió juicio de amparo, argumentando que el artículo mencionado era inconstitucional, al considerar que:  El Congreso no era competente para fijar la “tarifa cero”, sino que ello le correspondía al IFT. En la sesión de ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió por unanimidad de votos que el artículo 131 referido sí es inconstitucional y determinó que corresponderá al IFT reconocer la asimetría– establecer la regulación tarifaria (la llamada “tarifa cero” o cualquier otra) que defina. La resolución aclara que el Congreso de la Unión sí cuenta con facultades legislativas en la materia. Sin embargo, éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas que la Constitución reservó al órgano regulador. Si de consuelo puede servir a los competidores de Telcel, es que la Segunda Sala fijó los efectos de la sentencia reconociendo que no habrá ajustes tarifarios por los años transcurridos y, por el contrario, señala con toda claridad que la decisión que tome el IFT sobre este tema, regirá a futuro (a partir del 2018). Y al puro estilo de Poncio Pilatos aclara que la sentencia no se pronuncia sobre si es válido o no que haya una “tarifa cero”, y reitera que corresponderá al IFT establecer una nueva regulación asimétrica. O sea…   Columna anterior: Videgaray a priistas: “No se hagan bolas”