Como producto de la reforma política, a partir de las próximas elecciones desaparecen las delegaciones políticas quedando el gobierno de las Demarcaciones Territoriales de la CDMX a cargo de las Alcaldías, órganos político administrativos integrados por un alcalde y por un Concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años.
El alcalde dirigirá la Alcaldía y el Concejo, como órgano colegiado; supervisará y evaluará las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a las Demarcaciones Territoriales.
Su principal diferencia con los Ayuntamientos radica en que éstos gobiernan como órgano colegiado con libertad para administrar sus bienes y hacienda. Además, el municipio tiene personalidad jurídica: derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones, por lo cual puede gestionar y obtener créditos y asesoría técnica.
Situación que no pasa con las Alcaldías, ya que su presupuesto será aprobado por el Congreso de la CDMX, pero sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la ciudad.
La función del Síndico en los Municipios es trascendental, ya que efectivamente son los responsables de cuidar la hacienda municipal, todos los ingresos que obtiene el Municipio por las contribuciones que cobra y el destino de los mismos.
Por lo que respecta a las Alcaldías, la hacienda pública continuará centralizada en el Gobierno capitalino, no existirá posibilidad que genere mayores ingresos que los aprobados en su presupuesto por el Congreso.
Con la entrada en vigor del Sistema Local Anticorrupción, como parte de la función de los órganos internos de control, estará el despacho de las materias relativas a la fiscalización, auditoría, y evaluación de la gestión gubernamental de las Demarcaciones Territoriales.
Es aquí en donde surge el principal cuestionamiento de la creación del Concejo de las Alcaldías, que en teoría y cómo se vislumbran, su función de hecho se constituirá en un eslabón más de la burocracia administrativa; los alcaldes y su estructura tendrán que rendir cuentas a dos entes diferentes, por un lado al Concejo y por otro al órgano interno de control, lo que implicará en algún punto, duplicidad de funciones.
En consecuencia, es de considerar que en lugar de beneficiar el Concejo, puede, incluso, convertirse y degenerarse su función a tal grado que se establezcan cuotas para que el Alcalde pueda gobernar.
Entonces, ¿en dónde radica la ventaja de los Concejos? Parece que sólo para originar más gasto público, porque del presupuesto de la Alcaldía se destinará una partida para cubrir sus percepciones; lo que en realidad no constituye una ventaja.
El día en que la CDMX vuelva a tener Ayuntamientos como órganos de gobierno (como antes de 1928, cuando se pasó a un modelo centralizado) o se permita que cada Demarcación Territorial administre su hacienda pública y pueda recaudar sus propios impuestos, habrá una verdadera reforma política, que se traduzcan en un buen gobierno que cumpla su principal fin: buscar el beneficio de sus gobernados. Mientras eso no pase, mientras, sigan acotadas las facultades de los Alcaldes, las Alcaldías no serán más que gobiernos de segunda.
*Asambleísta del PRI
Martes 10 de Diciembre de 2024