ACCIÓN NACIONAL

TEPJF Tamaulipas ratifica triunfo de Américo Villarreal

El Tribunal termino por resolver los recursos de inconformidad impugnando la elección de Gobernador del Estado en 14 distritos locales

NACIONAL

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La Sala Superior del Tribunal Electoral consideró que los motivos de inconformidad son infundados. Créditos: Especial

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) bateó juicios de inconformidad interpuestos por Acción Nacional y declaró la validez de 11 distritos de la elección de Gobernador del estado. 

Los magistrados aclararon que aún no se resuelve la validez de la elección de Gobernador y el triunfo del morenista Américo Villarreal

Sin embargo, sí declaró infundados los argumentos para echar abajo las votaciones en 11 Distritos de la elección para Gobernador en esa entidad.

Los magistrados avalaron la sentencia dictada en el expediente TE-RIN-27/2022, en el que afirman que resulta infundado el agravio sobre el resto de las casillas impugnadas.

Los juicios fueron interpuestos para confirmar y modificar los resultados de los cómputos de los distritos 2, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 18 de los comicios del pasado mes de junio. 

Los magistrados resolvieron que no hay argumentos para invalidar los distritos electorales que pide Acción Nacional porque son infundados, inoperantes e ineficaces. 

Acción Nacional presentó juicios de revisión constitucional a fin de controvertir las resoluciones del Tribunal Foto: Especial

En otro juicio que resolvió en la Sala Superior del TEPJF, se confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada en la cual se determinó imponer una multa al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y a su dirigente estatal en Jalisco, Luis Ernesto Munguía González, derivado de diversas publicaciones realizadas en el perfil de Facebook en las que promovió la votación de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato.

En contra de lo anterior, el PVEM presentó un recurso al estimar, en esencia, que no podía considerarse que la publicación fuera ilícita, por lo que la sanción impuesta resultaba incorrecta y desproporcionada.

La Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó la determinación controvertida, pues se demostró que la publicación fue emitida por un dirigente partidista y con elementos que equivalen a solicitar la participación de la ciudadanía en beneficio del presidente de la República, en el contexto del proceso de revocación de mandato. 

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