COLIMA

Con hasta 4 años de prisión y multas económicas se castigará el acoso callejero en Colima

El Congreso de Colima aprobó que en caso de que el responsable sea servidor público, ministro de culto o docente, se le destituirá de su cargo

NACIONAL

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Se modifica la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, en distintas disposicionesCréditos: Especial

El Congreso de Colima aprobó por unanimidad en sesión ordinaria, diversas reformas que tienen como objetivo castigar el acoso callejero en transporte y espacios públicos, con hasta cuatro años de cárcel y multas económicas.

Las leyes reformadas para este fin son la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, así como la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima.

Dicho dictamen, es resultado de diversas iniciativas presentadas por los diputados Ignacio Vizcaíno Ramírez, Glenda Yazmín Ochoa, Viridiana Valencia Vargas y Ana Karen Hernández Aceves, así como por el H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez.

Las reformas propuestas por el diputado Ignacio Vizcaíno y la diputada Glenda Ochoa, adiciona el Artículo 30 Decies a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que el acoso sexual callejero es una forma de violencia unidireccional de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida en el transporte público, espacios públicos y/o semipúblicos, generado un malestar en la víctima.

El Ayuntamiento de Villa de Álvarez, propuso la adición del Capítulo VI intitulado “Acoso en Vía Pública” Foto: Especial 

Este acoso se manifiesta a través de conductas como miradas lascivas, expresiones verbales, silbidos, sonidos obscenos, burlas sobre el cuerpo y/o comentarios inapropiados; tocamientos, manoseos, rozamientos y/o exhibicionismo; y toma de fotografías y/o videograbaciones del cuerpo o alguna parte del cuerpo sin consentimiento

El Ayuntamiento de Villa de Álvarez, propuso la adición del Capítulo VI intitulado “Acoso en Vía Pública”, en el Código Penal para el Estado de Colima, con lo que pretende proteger de forma preponderante a toda mujer, sin distinción de edad ni cualquier otra particularidad.

Las reformas planteadas por las diputadas con licencia, Viridiana Valencia y Ana Karen Hernández, son la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, además de poder sancionar administrativamente este tipo de conductas que diariamente sufren y lesionan a las mujeres.

En estas se define el hostigamiento como el asedio mediante conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, valiéndose o aprovechándose de una situación de superioridad o posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas.

El infractor que cometa ese delito será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa por el importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización. Si se ocasionan daños, aumentará la pena de prisión en una mitad más.

Si el sujeto activo fuere servidor público, docente en alguna institución educativa pública o privada de cualquier nivel, o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena corporal impuesta.

Además, se estipula que se impondrá de un año a tres años de prisión y multa de doscientas cincuenta a seiscientas unidades de medida y actualización al responsable de acoso laboral que, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, requiera o comparta imágenes, audio o video del acoso laboral.

Finalmente, se modifica la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, en distintas disposiciones, resaltando el Artículo 89, fracción XIII, en donde se estipula que la Secretaría de Movilidad deberá promover el registro de vehículos para el uso exclusivo de mujeres conductoras, mismas que deberán brindar servicio a mujeres y en su caso, acompañadas de sus hijos menores, adecuándose para su identificación de acuerdo a las características que indique la propia dependencia.

dhfm 

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