Por unanimidad de 472 votos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con el que se hacen adiciones al Código Civil Federal, con lo se reduce de seis años a seis meses el tiempo de espera para declarar la ausencia legal de una persona cuando se presuma que fue víctima de un ilícito.
El dictamen que pasó al Senado para su análisis, discusión y eventual aprobación, establece que se estará´ a lo dispuesto en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, para el caso de que la persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
La ley vigente establece que cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte, en tanto, cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte.
Los legisladores hicieron modificaciones a la minuta enviada por el Senado, con ello, el proyecto que fue regresado a la colegisladora establece que “en el caso de la persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
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Dicho ordenamiento, señala en su artículo primero un plazo máximo de seis meses para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, a partir del inicio del procedimiento.
Al fundamentar el dictamen, la secretaria de la Comisión de Justicia, la legisladora del PT, Mary Carmen Bernal, señaló que, al homologar el Código Civil Federal con la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se protege el patrimonio de quienes tienen un familiar desaparecido.
Detalló que esta reducción de tiempo se dará en los casos en que se presuma que la ausencia está relacionada con la comisión de un delito, con lo que se salvaguarda el patrimonio del ausente y sirve para dar certeza jurídica a los deudos.
“Cuando una persona desaparece a veces no ponemos atención a los bienes, al patrimonio o a las personas que dejó en estado de indefensión y con la visión de este artículo lo que se pretende es proteger a las familias, proteger a los acreedores, proteger a los cónyuges”, sostuvo la petista.
Por: Elia Castillo e Iván E. Saldaña
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