SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN)

Suprema Corte invalida la "Ley Chayote"

La SCJN determinó que la ley atenta contra la libertad de expresión, pues no tiene criterios claros y objetivos sobre el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social

NACIONAL

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La SCJN ordenó emplazar al Congreso de la Unión para subsanar las omisiones detectadas o derogar la ley. Foto: ArchivoCréditos: Foto: Archivo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la Ley General de Comunicación Social, conocida como "Ley Chayote".

De acuerdo con los ministros, esta ley da al gobierno una “enorme discrecionalidad” al momento de ejercer su gasto en difusión.

La Corte amparó a la organización Artículo 19 contra esta ley promulgada por el expresidente Enrique Peña Nieto y el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue el encargado de elaborar el proyecto de sentencia.

El máximo tribunal determinó que la ley atenta contra la libertad de expresión, pues no tiene criterios claros y objetivos sobre el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social y contratación de medios.

“Este Tribunal Constitucional considera que la Ley General de Comunicación Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, no cumple a cabalidad con la tarea que el texto fundamental le encomendó, particularmente porque no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicasencaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados”, indica el proyecto de sentencia.

La SCJN ordenó emplazar al Congreso de la Unión para subsanar las omisiones detectadas o derogar la ley.

En caso de derogar la norma, se debe emitir una nueva, ya que desde la reforma de 2014, la Constitución obliga al Poder Legislativo a reglamentar al respecto.

“Asiste razón a la parte quejosa cuando afirma que la legislación reclamada no regula con el grado de precisión constitucionalmente exigible, los principios que deben regir el gasto público en comunicación social, pues aun y cuando dispone diez principios rectores en la materia, no los dota del sentido y alcance que deben atribuirle las autoridades ejecutoras y las personas sujetas a su marco de aplicación, propiciando una enorme discrecionalidad al momento de ejercer el gasto respectivo”, indicó el ministro.