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Suprema Corte reconoce filiación por solidaridad humana ¿Cuál fue el caso?

Los integrantes de la Primera Sala ampararon a la hija que fue acogida por considerar que se generó una filiación por solidaridad humana

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Esto significa que, en consecuencia, ambas hijas pueden heredar los bienes de su madre Foto: Especial

Hace 29 años, una mujer dio a luz a una niña y la registró con un nombre, pero un año después, al no poder hacerse cargo de ella, la dejó al cuidado de su amiga.

La benefactora crió y educó a la menor de edad, y la registró nuevamente, por lo que la niña ya contaba con dos actas de nacimiento sin que existiera un juicio de adopción u orden judicial para el segundo documento.

La niña fue integrada al núcleo familiar como una hija más, pero 24 años después y luego de que falleció la mujer que la acogió, la hija biológica de ésta intentó invalidar la segunda acta de nacimiento para privarla de los derechos hereditarios.

En 2018, el Juez Sexto Familiar del Distrito Judicial de Querétaro dictó sentencia en la que declaró improcedente la acción de nulidad del documento, pero la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la entidad revocó esa decisión.

La hija no biológica promovió un juicio de amparo que fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la ministra Margarita Ríos Farjat, elaboró el proyecto de sentencia.

Resolución de la Corte 

Los integrantes de la Primera Sala ampararon a la hija que fue acogida por considerar que se generó una filiación por solidaridad humana y tiene los mismos derechos y obligaciones que la hija biológica.

“Del ejercicio de ponderación que se realiza en el presente asunto, es dable concluir que con independencia de que el acto jurídico deriva de un actuar ilícito, como lo es el registro de una segunda acta de nacimiento a pesar del conocimiento de la existencia de un registro previo; lo cierto es que dicha ilicitud no puede producir la nulidad de ese acto, debido a que pugna de forma directa con los derechos de la personalidad de (...) (de identidad, al nombre y filiación) los cuales son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, en la medida en que la persona registrada generó su identidad a partir del nombre que se incorporó en la segunda acta de nacimiento, el cual incluso ya transmitió a sus hijas.

“Aunado a que ese reconocimiento provocó que se desarrollara bajo el estado de posesión de hija de quien la reconoció cuando ella tenía un año de edad, en el acto jurídico formalizado en el acta del Registro Civil y, precisamente, con base en ello, se le expidieron diversos documentos oficiales”, indica el proyecto de sentencia.

Esto significa que, en consecuencia, ambas hijas pueden heredar los bienes de su madre.

dhfm