DÍAS DE DESCANSO

¿Cuánto te deben pagar si trabajas este 16 de septiembre?

En caso de que las personas tengan que asistir este y otros días de asueto obligatorio a su trabajo, tendrán un ingreso extra

NACIONAL

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El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo trata el tema salarial en días de descanso obligatorio. Foto: Archivo | CuartoscuroCréditos: Cuartoscuro

En este mes patrio se acerca una de las fechas que más emocionan a los mexicanos: la conmemoración del Día de la Independencia, que se celebra este 16 de septiembre. Para este 2021 caerá en jueves y por consiguiente, la gran mayoría de las personas no asistirán a sus trabajos por ser un día de asueto. 

Sin embargo, existen ocasiones en las que el patrón les pide a sus subordinados laborar en días festivos obligatorios. Cuando este escenario se presenta, cuál es el derecho salarial del trabajador. ¿Percibe el mismo sueldo o ganará algo extra? Esta respuesta se encuentra dentro del artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

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¿Cómo se le paga a un trabajador que labora en día festivo?

De acuerdo con dicho artículo, en primer lugar, los trabajadores y patrones determinarán el número de elementos que deban prestar sus servicios. "Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje".

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

¿Pero qué pasa si un día de descanso obligatorio cae en domingo? Esto también lo respondió la Ley Federal del Trabajo.

"Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Derivado de lo anterior el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical".

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¿Sabes cuáles son los días de Descanso Obligatorios?

Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT:

  • El 1o de enero.
  • El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
  • El 1o de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El primero de diciembre de cada seis años, cuando se realiza el cambio de gobierno federal.
  • El 25 de diciembre.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.