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Suprema Corte avanza en discusión sobre objeción de conciencia

La SCJN inició la discusión sobre la posibilidad de médicos y enfermeros a no practicar procedimientos de salud por sus convicciones religiosas o éticas

NACIONAL

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Suprema Corte avanza en discusión sobre objeción de conciencia (Foto: iStock)Créditos: Foto: iStock

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión sobre la posibilidad de médicos y enfermeros a no practicar procedimientos de salud por sus convicciones religiosas o éticas, conocido como objeción de conciencia, pero la regulación de este derecho dividió opiniones del Pleno del máximo tribunal.

Durante la sesión de este lunes, el Pleno revisó la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establece que médicos y enfermeros pueden ejercer la objeción de conciencia para negarse a realizar alguno de los procedimientos sanitarios que forman parte de los servicios de salud que presta el Estado Mexicano, cuando consideren que se oponen a sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas y de conciencia, salvo que corra peligro la vida de la persona que requiere la atención o si es una urgencia médica. 

Cinco ministros consideraron que ese artículo regula de forma deficiente la objeción de conciencia, pero la discusión continúa el próximo lunes y aún deben pronunciarse tres ministros.

El ministro presidente Arturo Zaldívar consideró que la objeción de conciencia no es un derecho constitucional y que el proyecto elaborado por el ministro Luis María Aguilar no contempla estándares interamericanos sobre el derecho a la salud, ni los estándares internacionales respecto a la necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos frente a la objeción de conciencia.

Zaldívar señaló que la propuesta carece de perspectiva de género al invisibilizar que la objeción de conciencia impacta desproporcionadamente a las mujeres, personas gestantes y las de menos recursos.

El ministro presidente aseguró que la objeción de conciencia entra en tensión con el derecho a la salud, pues se obstaculiza o dificulta el acceso a servicios, pues permite que un paciente no sea atendido a menos que se trate de una urgencia médica o esté en riesgo la vida de dicha persona, por lo que se puede limitar, por ejemplo, el derecho a la interrupción del embarazo. 

“El paso que hemos dado del reconocimiento que hemos dado del reconocimiento fundamental a la interrupción del embarazo no puede quedar obstaculizado por el ejercicio de la objeción de conciencia…

“La regulación de la objeción de conciencia del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud es inconstitucional toda vez que no establece las medidas necesarias para asegurar que, cuando no se trate de urgencia o de riesgo de la vida, los servicios puedan estar disponibles para garantizar el más alto nivel posible de salud y concretamente para poder ejercer con toda libertad el derecho a la interrupción del embarazo.”, enfatizó.

Aguilar indicó que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto ni ilimitado, tampoco un derecho a desobedecer leyes ni una restricción al derecho a la salud.

El proyecto reconoce la objeción de conciencia como un derecho individual, pero si los médicos o enfermeros lo ejercen, no pueden emitir juicios religiosos e ideológicos que discriminen a los pacientes, ni persuadirlos para que no se realicen los procedimientos. 

Además, el ministro señaló que el Estado debe asegurarse de contar con equipo médico no objetor de conciencia o realizar el traslado del paciente a un hospital en donde se le realice el procedimiento.