MICHOACÁN

Michoacán suspende fiestas patrias y celebraciones por renovación de ayuntamientos

El decreto exhorta a los ayuntamientos y al Concejo Municipal respectivo, a que lleven a cabo la suspensión de las Fiestas Patrias conmemorativas a los días 15, 16 y 30 de septiembre del año en curso

NACIONAL

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Ante la tercera ola del Covid-19, la cual continúa azotando a la entidad con más de 800 nuevos contagios diarios, el gobierno de Michoacán emitió un decreto mediante el cual se establece la suspensión de las fiestas patrias del 15, 16 y 30 de septiembre de 2021, en toda la entidad.

El documento, publicado en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, con vigencia hasta el día 30 de septiembre del presente año, tiene por objeto establecer las medidas sanitarias destinadas a mantener las actividades sociales y gubernamentales en Michoacán de forma segura, evitando un rebrote del Covid-19, mediante la continuidad de los procesos y acciones sanitarias de aplicación corresponsable, así como mediante el monitoreo y evaluación de los indicadores y el comportamiento epidemiológico.

Se estableció que, en concordancia a la importancia de histórica y cultural que tienen las festividades patrias para los mexicanos, se llevarán a cabo los actos solemnes e Izamiento de la Bandera Nacional, con las medidas de sana distancia y uso de cubrebocas, de conformidad con los artículos 11, 15 y 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.

El decreto exhorta a los ayuntamientos y al Concejo Municipal respectivo, a que lleven a cabo la suspensión de las Fiestas Patrias conmemorativas a los días 15, 16 y 30 de septiembre del año en curso, así como toda clase de verbenas populares, desfiles conmemorativos y movilizaciones masivas de personas, que sean alusivas a dichas fiestas. 

De la misma manera, también se solicita a los ayuntamientos y al Concejo Municipal respectivo a suspender la realización de toda clase de eventos masivos durante la toma de protesta de autoridades electas; para efectos de lo anterior, se deberá privilegiar en todo momento el uso de las tecnologías para la transmisión en medios digitales. 

A partir del 1 de septiembre, ayuntamientos y Concejo Municipal deben instalar el Comité Municipal de Salud, vinculando para tales efectos al regidor de salud o secretario de ayuntamiento, para seguimiento y toma de decisiones, corresponderá a los Comités Municipales de Salud el monitoreo permanente y evaluación, así como la integración de los subcomités con las autoridades y sectores de la sociedad. 

La Secretaría de Salud, a través de las Jurisdicciones Sanitarias en el Estado, integrará la Red de Municipios por la Salud para el seguimiento y toma de decisiones en materia de prevención y mitigación de la enfermedad del COVID-19. 

Por último, el decreto indica que la vigilancia del cumplimiento del presente Decreto estará a cargo de la Secretaría de Salud del Estado, la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Gobierno, la Coordinación Estatal de Protección Civil y las autoridades en materia de Seguridad Pública, mismas que actuarán en coordinación con las instancias federales y municipales competentes en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.